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Autónomos recategorización obligatoria anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implemento un simulador para que los trabajadores autónomos, conozcan los pasos a seguir para realizar la recategorización anual ante de fin de mes, evaluando si corresponde o no hacerla. con esta herramienta el contribuyente sabrá de antemano cual es su categoría, ingresando  los datos que el sistema le pide, además de saber el importe a pagar de acuerdo a la nueva situación fiscal. Utilizar el simulador, según destaca el fisco, es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización. Los trabajadores autónomos que decidan utilizar el categorizador online deberán: Informar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad. Luego se pasa a la segunda pantalla […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implemento un simulador para que los trabajadores autónomos, conozcan los pasos a seguir para realizar la recategorización anual ante de fin de mes, evaluando si corresponde o no hacerla. con esta herramienta el contribuyente sabrá de antemano cual es su categoría, ingresando  los datos que el sistema le pide, además de saber el importe a pagar de acuerdo a la nueva situación fiscal.

Utilizar el simulador, según destaca el fisco, es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización. Los trabajadores autónomos que decidan utilizar el categorizador online deberán:

  • Informar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.
  • Luego se pasa a la segunda pantalla donde se debe informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto debe dividirse entre:
    1. Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
    2. Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
    3. Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
  • Se debe informar la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
  • Después, se pasa a la tercera pantalla donde se detalla la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente independiente a partir del mes próximo

El trabajador que no realice la recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.

Los valores vigentes son los siguientes:

Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $629.04
IV $457.48
III $285.93
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $200.14
I $142.96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $200.14
I $142.96
Afiliaciones voluntarias I $142.96
Menores de 18 hasta 21 años I $142.96
Jubilados por la Ley 24.241 I $120.62
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 49.14

Los contribuyentes tendrán que respetar el siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de $ 142,96:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
  • Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $ 200,14 :

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
  • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.

Categoría III. Aporte mensual de $285,93:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000.-

Categoría IV. Aporte mensual de $ 457,48:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $ 629,04 :

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.-.

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4 comentarios en “Autónomos recategorización obligatoria anual”

  1. muchas gracias por contestar, ya estoy inscripto en Ing Br, tengo clav afip pero no hice todavia la adhesion al monot porq consegui empleo mientras hacia los tramites. voy a buscar los paso a paso y cualquier cosa t consulto nuevamente. muchas gracias por tu ayuda

  2. Hola una consulta que no va con la nota, trabajo en relac. de dep. y quiero adherirme al monotributo para vender mi serv. como ya aporto O.S. y Jub. como es el tramite, me pueden ayudar, o voy directamente a la afip para asesorme?
    muchas gracias

    1. Luis

      Si te podes inscribir en monotributo y pones que estas trabajando en relación de dependencia cuando cargas los datos, pero primero tenes que completar el formulario 183F, ir a la AFIP con le formulario completo llevando tu DNI y algun servicio a tu nombre y con tu domiiclio ( en algunas agencia no lo piden cuando es servicio sin local) te inscribis en el monotributo y luego el paso siguiente es por internet para terminar el tramite ok. tengo articulos publicados del paso a paso para hacerlo. Tambien te tenes que inscribir en ingresos brutos

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