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Justicia frenó la Bancarización de las Expensas

Según la Resolución  Nº 408 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 18 de octubre de 2012, desde el 1º de Enero del año próximo, los administradores de consorcios debían digitalizar y bancarizar todas sus operaciones y enviarlas electrónicamente a los copropietarios. Y estos, pagar sus expensas a través de cuentas bancarias.  Pero la Justicia ordenó la suspensión de esa medida. La Justicia porteña frenó la bancarización de las expensas que dispuso la Legislatura del gobierno de Mauricio Macri, desde enero de 2013. De acuerdo a lo que explicó el Centro de Información Judicial, CIJ, Andrea Danas, jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dictó una medida cautelar […]

Según la Resolución  Nº 408 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 18 de octubre de 2012, desde el 1º de Enero del año próximo, los administradores de consorcios debían digitalizar y bancarizar todas sus operaciones y enviarlas electrónicamente a los copropietarios. Y estos, pagar sus expensas a través de cuentas bancarias.  Pero la Justicia ordenó la suspensión de esa medida.

La Justicia porteña frenó la bancarización de las expensas que dispuso la Legislatura del gobierno de Mauricio Macri, desde enero de 2013.

De acuerdo a lo que explicó el Centro de Información Judicial, CIJ, Andrea Danas, jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dictó una medida cautelar a partir de un amparo que fue presentado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, CAPHAI,  que agrupa a personas y empresas vinculadas con la actividad inmobiliaria, la administración de edificios y consorcios de propietarios.

Ayer se conoció la resolución ordenada por la Jueza y el CIJ informó que:

  • «la suspensión de los efectos de la Resolución 408-SECGCyAC-12 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
  • «hacer frente, en forma inminente, dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma».
  • «podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio».
  • falta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana «es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal».

La presentación judicial:

  • «cuestiona la Resolución 408 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad, del 18 de octubre de 2012».
  • «establece la digitalización compulsiva de los comprobantes de respaldo y recibos de liquidación de expensas para ser remitidos a través de correo electrónico a todos los propietarios, así como también la bancarización obligatoria de todos los ingresos y egresos de los consorcios de propietarios».

Sergio Abrevaya, presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad, dijo que:

  • «La ley de administradores hacía optativa la bancarización y el fallo de la Justicia respetó la letra de la ley».
  • «Tiene que volver a la voluntariedad ya que la ley es optativa. No es malo bancarizar sino que lo que no pueden hacer es obligar a todos por igual, al igual que la virtualización de la liquidación de expensas».

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