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Deducciones de Ganancias se Tramitan por Internet – Formulario Nº572 Electrónico

Los Trabajadores en relación de dependencia hasta ahora debían completar el Formulario Nº 572 para indicarle a su empleador sus cargas de familias, a partir del año 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, según publico la Resolución General Nº 3.418/2012, establece el Nuevo Formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales. Para completarlo se necesita contar con la “Clave Fiscal”. La nueva normativa publicada por la AFIP establece la utilización del Formulario F572 Electrónico para que los trabajadores le indiquen a sus empleadores las cargas de familias y descuentos personales que deberá aplicar en las deducciones del Impuesto a las Ganancias. Por lo que, los trabajadores en relación de dependencia […]

Los Trabajadores en relación de dependencia hasta ahora debían completar el Formulario Nº 572 para indicarle a su empleador sus cargas de familias, a partir del año 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, según publico la Resolución General Nº 3.418/2012, establece el Nuevo Formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales. Para completarlo se necesita contar con la “Clave Fiscal”.

La nueva normativa publicada por la AFIP establece la utilización del Formulario F572 Electrónico para que los trabajadores le indiquen a sus empleadores las cargas de familias y descuentos personales que deberá aplicar en las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Por lo que, los trabajadores en relación de dependencia ya no completarán en el formulario F572 manualmente para su empleador, sino que lo deberán hacer directamente por Internet a la AFIP, con su “Clave Fiscal”.

Además, del que el trabajador puede cargar en el formulario F572 Electrónico, las deducciones personales y las cargas de familia podrá computar las percepciones del 15% de las entidades bancarias sufridas por compras en el exterior.

Con la redacción de la normativa se interpreta que el computo de la percepción del 15% por compras con tarjetas en el exterior, se puede hacer de forma mensual y a la vez los vincula con pagos a cuenta del computó anual  como impuesto a las créditos bancarios o percepciones aduaneras.

El trabajador estará obligado a completar el Formulario F572 Electrónico  cuando:

  • Reciba una remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara igual o superior a $250.000.-
  • El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
  • En los casos en que el trabajador compute algún pago a cuenta del gravamen con las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Cuando el trabajador tenga más de un empleo deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas percibidas en el mes.

La nombrada normativa entra en vigencia a partir del año 2013 pero los beneficiarios que computen como pago a cuenta, percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito en el año 2012, deberán utilizar este formulario on line desde este año.

Para completar el Formulario F572 electrónico el trabajador en relación de dependencia deberá utilizar desde la página www.afip.gov.ar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” con su “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.

El empleador tendrá a su disposición servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

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12 comentarios en “Deducciones de Ganancias se Tramitan por Internet – Formulario Nº572 Electrónico”

  1. Hola Graciela. Estoy un poco confundido con el tema del reitegro del 15% de los cosnumos con tarjeta de crédito en el exterior. En mi caso, el 15% de la RG3378 supera lo que debo pagar en concepto de ganancias y bs. personales. Trabajo en relación de dependencia y es mi empleador a través de recursos humanos el que me liquida las retenciones de corresponder. Entonce, cómo debo operar, debo inscribirme en el SiRADiG que implementó la AFIP o sigo normalmente informando al empleador de los consumos de las tarjetas? Existe algún formulario para mi caso? Desde ya, muchas gracias. Saludos, Martín

    1. Martin

      Ahora es obligatorio declarar por el SiRADIG Voy a realizar una guia Si te da saldo a favor cuando presentas la DDJJ de ganancias en junio te da el saldo a favor y si bien hasta el momento no dijeron nada sobre el tema, anteriormente si había saldo a favor pedian el reintegro a la AFIP

  2. Marcelo:
    Página AFIP..ADMINISTRADOR DE RELACIONES…
    ADHERIR SERVICIOS..AFIP….Y casi al final aparece.

    DESPUES NOS QUEDA ESPERAR QUE LO IMPLEMENTEN BIEN Y QUE FUNCIONE CORRECTAMENTE…
    Saludos

  3. Hola, donde esta este servicio en la web de la afip? entro con mi clave fiscal nivel 2, voy a nueva relacion pero no me aparece nada parecido «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador» ni siradig. Alguien lo agrego ya?
    Gracias, Marcelo.

  4. Hola Jorge: No entiendo mucho sobre el tema ganancias. Liquido sueldos a empleados de comercio. Tengo uno o dos empleados con mucha antigüedad que tal vez tendría que retenerle.
    Decime que artículos tendría que ir leyendo o que publicaciones de ustedes para ir conociendo un poco más. Me preocupa para las liquidaciones de sueldos mensuales como debería imputarlo
    Gracias y Feliz Año

    Graciela

  5. los unicos controlados y auditados contantemente por la afip, somos los trabjadores. Me gustaria que este mismo control se hiciera sobre las grandes empresas y las Sociedades Anonimas Truchas que evaden y nosotros debemos sostener el sistema con nuestra plata. No podemos inventar nada por quelos de 4ta. categoria, cada vez tenemos menos cosas pra deducir, ni siquiera actualizan las tablas de seguro de vida, etc, es un robo a mano armada (utilizando legalidad en contra de los laborantes) para quedarse con nuestras ganancias. La verdad que es una verguenza. Deberiamos revelarlos a pagar impuestos al trabajo.

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