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AFIP Determinó la cantidad de Trabajadores Jornada Laboral y Sueldos para los Lavaderos de Autos

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3422, estableció el número mínimo de trabajadores requeridos para los lavaderos de autos, según el tamaño de los establecimientos, a fin de calcular los aportes al sistema de seguridad social. El fisco elaboro el Índice Mínimo de Trabajadores, I.M.T. para esta actividad determinando que durante el año 2013, la cantidad mínima de empleados en un lavadero de autos, debe ser de cinco (5). LA AFIP determinó la cantidad de trabajadores y sueldos para los lavaderos de autos, de todo el país, estableciendo que los lavaderos de autos, según su tamaño deberán emplear durante el año 2013, por turnos de ocho horas: Chicos, menores a 200 […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3422, estableció el número mínimo de trabajadores requeridos para los lavaderos de autos, según el tamaño de los establecimientos, a fin de calcular los aportes al sistema de seguridad social. El fisco elaboro el Índice Mínimo de Trabajadores, I.M.T. para esta actividad determinando que durante el año 2013, la cantidad mínima de empleados en un lavadero de autos, debe ser de cinco (5).

LA AFIP determinó la cantidad de trabajadores y sueldos para los lavaderos de autos, de todo el país, estableciendo que los lavaderos de autos, según su tamaño deberán emplear durante el año 2013, por turnos de ocho horas:

  • Chicos, menores a 200 metros cuadrados, un mínimo de cinco trabajadores.
  • Medianos, de entre 200 y 400 metros cuadrados, deberán contratar a 7 empleados.
  • Grandes, mayores a 400 metros cuadrados, deberán contratar como mínimo a 10 trabajadores.

Debiendo sumar un empleados más, cuando el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio o comidas.

La AFIP estableció que la remuneración a computar estará regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, N° 427/05, mientras que para las provincias de Santa Fe CCT Nº 345/02 y Córdoba CCT Nº  58/89.

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