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Vence la Recategorización 3er. Cuatrimestre del Monotributo

Pequeños contribuyentes que en el último año modificó alguno de los parámetros que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establece para la recategorización en el Monotributo tendrán tiempo hasta mañana, lunes 21 de enero de 2013 para informarlo al organismo y pagar el nuevo monto de la cuota recién en febrero próximo. Vence la recategorización para los Monotributistas  del 3er. cuatrimestre del 2012, aquellos que no sufrieron variaciones pueden permanecer en la misma categoría y no hacer ningún trámite. Mañana lunes vence la recategorización del 3er. cuatrimestre para los Monotributistas que modificaron algunos de los parámetros, ingresos brutos, superficie, energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores,  alquileres devengados. La recategorización se realiza a través de Internet […]

Pequeños contribuyentes que en el último año modificó alguno de los parámetros que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establece para la recategorización en el Monotributo tendrán tiempo hasta mañana, lunes 21 de enero de 2013 para informarlo al organismo y pagar el nuevo monto de la cuota recién en febrero próximo. Vence la recategorización para los Monotributistas  del 3er. cuatrimestre del 2012, aquellos que no sufrieron variaciones pueden permanecer en la misma categoría y no hacer ningún trámite.

Mañana lunes vence la recategorización del 3er. cuatrimestre para los Monotributistas que modificaron algunos de los parámetros, ingresos brutos, superficie, energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores,  alquileres devengados.

La recategorización se realiza a través de Internet ingresando a www.afip.gov.ar, con la Clave de Identificación tributaria, CUIT, y la Clave Fiscal, sesión Sistema Registral.

Los  parámetros a tener en cuenta para la recategorización son los siguientes:

Montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler Impuesto Previsional Salud
B 24.000.- 30 m2 3.300 Kw 9.000.- 39.- 157.- 100.- 296.-
C 36.000.- 45 m2 5.000 Kw 9.000.- 75.- 157.- 100.- 332.-
D 48.000.- 60 m2 6.700 Kw 18.000.- 128.- 157.- 100.- 385.-
E 72.000.- 85 m2 10.000 Kw 18.000.- 210.- 157.- 100.- 467.-
F 96.000.- 110 m2 13.000 Kw 27.000.- 400.- 157.- 100.- 567.-
G 120.000.- 150 m2 16.500 Kw 27.000.- 550.- 157.- 100.- 807.-
H 144.000.- 200 m2 20.000 Kw 36.000.- 700.- 157.- 100.- 957.-
I 200.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 1600.- 157.- 100.- 1.857.-
Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler Anual Hasta Impuesto (*) Previsional Salud
B 24.000.- 30 m2 3.300 Kw 9.000.- 39.- 157.- 100.- 296.-
C 36.000.- 45 m2 5.000 Kw 9.000.- 75.- 157.- 100.- 332.-
D 48.000.- 60 m2 6.700 Kw 18.000.- 118.- 157.- 100.- 375.-
E 72.000.- 85 m2 10.000 Kw 18.000.- 194.- 157.- 100.- 451.-
F 96.000.- 110 m2 13.000 Kw 27.000.- 310.- 157.- 100.- 557.-
G 120.000.- 150 m2 16.500 Kw 27.000.- 405.- 157.- 100.- 662.-
H 144.000.- 200 m2 20.000 Kw 36.000.- 505.- 157.- 100.- 762.-
I 200.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 1240.- 157.- 100.- 1.497.-
J 235.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 2000.- 157.- 100.- 2.257.-
K 270.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 2350.- 157.- 100.- 2.607.-
L 300.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 2700.- 157.- 100.- 2.957.-

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3
  • Sociedades que adhieran al Monotributo solamente se podrán encuadrar dentro de las categorías de la «D» a la «L».
  • Por Cada  familiar adherente para la obra social $70.- por cada uno.
  • Precio unitario de Venta $2.500.-

Además, la AFIP recordó el cronograma de vencimientos para  que los contribuyentes con las categorías más altas, cuyos ingresos superen los $ 72.000.- anuales ó bien los Monotributistas empleadores, será entre el 24 y hasta el 30 de enero de 2013, según la terminación de CUIT.

La AFIP precisó que luego del cruce de información:

  • «excluyó del Régimen Simplificado a 7.543 monotributistas cuyas operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la Ley».
  • «en el 41% de los casos se verificaban ventas superiores a las admitidas para su categoría, mientras que un 33 por ciento tenían gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que superan los topes.
  • «El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, son las actividades que muestran los mayores desvíos».

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