El Ministerio de Trabajo para frenar el paro de actividades propuesto por la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, UOMRA, para el día 17 de junio dicto la Conciliación Obligatoria mediante la Resolución S.T. Nº 722 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e intimó a las empresas que paguen a sus trabajadores antes del día 26 de junio, la suma de $500.- No Remunerativo «a cuenta» del acuerdo en las paritarias 2009.
En tanto una de las ramas pertenecientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 260/75, la Asociación de Fabricas Argentinas Terminales de electrónicas, AFARTE, requirió una explicación sobre dichos anticipos, y el Comité de Presidencia de ADIMRA quería analizar la legalidad del articulo 5º, el Ministerio publico la resolución aclaratoria Nº 724.
Mediante la Resolución S.T. Nº 722 del día 16 de junio de 2009 dispuso un inicio de un periodo de conciliación obligatoria por un plazo de diez (10) días de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Nº 14.786 y la intimación a las partes a dejar sin efecto o abstenerse de implementar medidas de acción directa por parte de las empresas durante el periodo citado.
Que el conflicto colectivo referido se produce en el marco del proceso de negociación de la nueva escala salarial para el personal y empresas encuadrado en el C.C.T. Nº 260/75, el cual debía regir a partir del 1º de abril de 2009.
En definitiva, con el la finalidad de analizar la legalidad del articulo 5to. de la Resolución S.T. Nº 722, en la cual se intima a las empresas comprendidas en el CCT Nº 260/75 a realizar un pago a cuenta de la negociación salarial de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de $ 500, por un convenio de partes que indique ese pago pero rodeándolo de cláusulas de vigencias, absorción y proporcionalidad es que se propuso y se realizo una audiencia el día viernes 19 de junio donde se publico la una Aclaratoria de la resolución entes mencionada con la Resolución S.T.N º 724 que dice:
Articulo 1º: Aclárese que la Resolución S.T.Nº 722 del 16/06/2009, resulta aplicable a todos los trabajadores empleadores comprendidos en la totalidad de las Ramas reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Articulo 2º: Aclárese que le pago de la asignación no remunerativa extraordinaria dispuesta por le Articulo 5º de la Resolución citada en el articulo precedente, absorberá hasta su concurrencia los incrementos dados por los empleadores a cuenta futuros aumentos con posterioridad al 31 de marzo de 2009, cualquiera fuere su origen o denominación.
Articulo 3º: Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección ………
La UOMRA y ADIMRA nuevamente se encontraran en el Ministerio de Trabajo para continuar negociando el día miércoles 24. Pero previo al miércoles el Comité de Presidencia de ADIMRA concurría a la cartera laboral hoy, lunes 22, con el fin de analizar la legalidad del art. 5º de la citada Resolución a efectos de reemplazar la metodología de dicho artículo que intima a las empresas comprendidas en el CCT Nº 260/75 a realizar un pago a cuenta de la negociación salarial de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de $ 500, por un convenio de partes que indique ese pago pero rodeándolo de cláusulas de vigencias, absorción y proporcionalidad.
Previa a la audiencia del miércoles, el día martes 23 del corriente, ADIMRA citó a su Consejo Directivo a fin de analizar lo siguiente:
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La aplicabilidad del art. 5º de la Resolución S.T. Nº 722
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La continuación de la negociación salarial en paritaria general
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muchas gracias graciela.
un saludo
hola!
tengo una pregunta, este no remunerativo de $500 lleva algun descuento para obra social?
Facundo
Si solo al que tenga obra social de UOM si eligio otra obra social no
que debo hacer porque no me lo depositaron por favor contestenme
pregunto , no me lo depositaron que hago?
la resolucion 722/09 de ministerio dex trab. el cual intima en el art. 5 a pagar una suma de 500 $ a los metalurgicos . esta honologado ??
GUSTAVO
No esta homologada