Conductor feliz en su auto

Documentación y Elementos de Seguridad Obligatorios para llevar en el Auto

Es necesario recordar la documentación y elementos seguridad obligatorios que se deben llevar en el auto.  Antes de emprender el viaje de las tan ansiadas vacaciones y con el fin de no tener un dolor de cabeza si es que somos parados por los puestos de control ubicados en las rutas provinciales, tener todo en orden. En lo referido a la documentación cédula verde al día, o la cédula azul si el que conduce no es el dueño del vehículo, registro de conducir, Documento Nacional de Identidad, DNI, seguro obligatorio, el matafuegos y un juego de balizas triangulares. Recordamos que la documentación y los elementos obligatorios son imprescindible para tenerlo a la mano y en orden para evitar el secuestro […]

Es necesario recordar la documentación y elementos seguridad obligatorios que se deben llevar en el auto.  Antes de emprender el viaje de las tan ansiadas vacaciones y con el fin de no tener un dolor de cabeza si es que somos parados por los puestos de control ubicados en las rutas provinciales, tener todo en orden. En lo referido a la documentación cédula verde al día, o la cédula azul si el que conduce no es el dueño del vehículo, registro de conducir, Documento Nacional de Identidad, DNI, seguro obligatorio, el matafuegos y un juego de balizas triangulares.

Recordamos que la documentación y los elementos obligatorios son imprescindible para tenerlo a la mano y en orden para evitar el secuestro del auto y la frustración del viaje. Todo conductor debe llevar sus documentos personales, el registro de conducir, cedula verde al día o si no es el titular del vehículo debe tener la cédula azul, seguro obligatorio, el matafuegos (la carga deberá ser renovada anualmente y colocarse dentro del recinto del auto, no en el baúl),  balizas triangulares y su cantidad de ocupantes no debe exceder el máximo de la capacidad del vehículo, según lo establecido por la ley de tránsito..

Aquellos que se desplacen en autos con GNC, deben colocar en un lugar visible la oblea amarilla en el parabrisas.

En el caso de que el vehículo esté radicado en la provincia de Buenos Aires:

  • Inspectores exigen  la Verificación Técnica Vehicular, VTV, vigente, la oblea colocada en el parabrisas. Los de Capital Federal, todavía no están obligados a realizarla.
  • Inspectores de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, pueden pedir las tres últimas cuotas del impuesto automotor con su correspondiente comprobante de pago.

Otras de las medidas de seguridad a tener en cuenta y evitan infracciones en el caso de incumplimiento son; el encendido permanente de las luces bajas, la colocación del cinturón de seguridad y respectar las señales de tránsito como por ejemplo;  velocidades mínimas y máximas establecidas, (no olvidar los radares) prohibición de sobrepaso en los tramos de ruta con doble línea amarilla y la exigencia de que los más chicos, menores de 10 años,  viajen atados en el asiento trasero, como tampoco esta permitido llevar animales en el asiento delantero, estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero, etc.

Si bien, la Ley de tránsito Nº 24.449 no indica que sea obligatorio se aconseja por distintas organizaciones especializadas en seguridad vial, llevar en el auto un botiquín de primeros auxilios, que debe contener tijeras, gasas, curitas, vendas, algodón, antiinflamatorios, crema para quemaduras, férulas, alcohol y agua oxigenada, entre otros productos, así como también llevar chalecos refractarios para ser usados si hay que bajar del auto en horario nocturno por alguna reparación.

En Internet en muchos portales circulo la versión de que era obligatorio llevar una bolsa mortuoria, que serviría «para tapar cuerpos en caso de accidentes», pero  Ernesto Arriaga, vocero de Vialidad Nacional, lo desmintió diciendo que: «No sé de dónde salió esa información, pero no es verdad. Eso no está escrito en la ley de tránsito 24.449».

Una fuente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial consultada por Télam destacó que si bien «la normativa nacional actual no lo establece, en algunas jurisdicciones como la localidad santafesina de Esperanza o la entrerriana de La Paz, existen ordenanzas que lo especifican».

Motociclistas deberán usar en forma obligatoria casco, anteojos en caso de que el casco no tenga visor y seguro obligatorio.

Ómnibus de media y larga distancia están obligados a tener cinturón de seguridad para los asientos de la primera fila.

Bicicletas no pueden ir colgando atrás, ni con soportes. Sólo se permite su traslado en el techo.

La ley también prohíbe el uso de la linga o cable de remolque metálico, ya que un auto descompuesto debe ser remolcado por un vehículo especial para ese fin. Según lo estipula la Ley Nº 11.768:

ARTICULO 59°: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:

13- Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople ( cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.

Además, se puede llevar un gato hidráulico o inflable, linterna, caja de herramientas (con martillo, pinza, cemento de contacto, clavos, llaves y etc.) y fósforos.

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