Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres.  Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia. El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº […]

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres. 

Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia.

El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº 326 del año 1956 el cual establece que la empleada doméstica trabaja bajo relación de dependencia si se desempeña durante no menos de 4 días a la semana, a razón de 4 horas diarias.

Si no cumple ese requisito, se encuentra comprendida en Autónomos o Monotributista. No obstante, las que están bajo relación de dependencia están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), del régimen de asignaciones familiares y de la Ley de Empleo. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, rigiéndose por Estatuto.

Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).

La Ministra, Rial estimó en declaraciones al diario que «con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos».

El  Estatuto no prevé ese beneficio, además, fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Agregando, la Ministra que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores.

Al momento de realizar los cambios también se tendrá en cuenta ampliar los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.

Clarín

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61 comentarios en “Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad”

  1. Hola, mi consulta es la siguiente, debo contratar a una niñera por 5 horas de lunes a viernes, es cuidado de 2 niñas solamente, cuánto le corresponde de sueldo?, 4 horas y la diferencia como extra o el sueldo de 8 horas completo? no me queda claro esto.

    Gracias

  2. Se cambió la ley que rige al servicio doméstico y ahora dice que la licencia por maternidad es de 90 días corridos, pero quién la paga? Hablé con el ANSES y dicen que el servicio doméstico no está incluido en el Contrato de Trabajo y por ende no recibe asignación familiar, que es la figura que corresponde por maternidad. Es el empleador el que tiene que afrontar ese gasto?

    1. Patricia

      La Ley cambio pero ese punto igual que lo de lo ART falta que se determine el % a pagar a aNSES para que se haga cargo y las alicuotas para la ART

  3. Hola Graciela,

    Hace 4 meses que trabaja en casa una chica, cuidando a mi hijo, 8 hs 4 veces por semana. Su asistencia fue muy irrregular y poco cumplidora. Además, varias veces dijo que no podía seguir viniendo.
    Por eso es que no le dimos el alta aún, porque cada vez que lo ibamos a hacer, ella faltaba o dejaba de venir.
    Ahora nos dice que está embarazada.
    Cuál sería el procedimiento para que deje de venir?
    Por lo que leo más arriba, pensábamos en ofrecerle medio mes de indemnización, y proponerle que se vaya.
    Tenemos que pedirle un telegrama de renuncia aunque no esté contratada?
    qué tendía que decir el texto?
    Muchas gracias

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