El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad, beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres.
Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia.
El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº 326 del año 1956 el cual establece que la empleada doméstica trabaja bajo relación de dependencia si se desempeña durante no menos de 4 días a la semana, a razón de 4 horas diarias.
Si no cumple ese requisito, se encuentra comprendida en Autónomos o Monotributista. No obstante, las que están bajo relación de dependencia están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), del régimen de asignaciones familiares y de la Ley de Empleo. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, rigiéndose por Estatuto.
Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).
La Ministra, Rial estimó en declaraciones al diario que «con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos».
El Estatuto no prevé ese beneficio, además, fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Agregando, la Ministra que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores.
Al momento de realizar los cambios también se tendrá en cuenta ampliar los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.
Clarín
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Hola, la sra. que trabaja en mi casa desde hace 11 meses (8 hs diarias de lunes a viernes) esta embarazada de 4 meses, no me trajo todavia certificado de embarazo pero como ya era muy notorio se lo pregunte y me lo confirmo.
Queria saber en q andaba el proyecto de ley y a quien le corresponderia pagar el salario de los 3 meses de licencia en caso de q la ley saliera y yo decidiera conservarla y contratar a alguien en su lugar solo x esos meses.
Aguardo su respuesta porq tengo q tomar una decision cuanto antes. Desde ya muchas gracias!!
Gabriela
Por el momento el proyecto es solo eso, nadie sabe cuando se decidiran a tratalo en el recinto. Servicio domestico por AHORA no cobra licencia por maternidad, no te puede garantizar nada para mañana.
Hola: Tengo una pregunta puntual. La sra que trabaja en casa (de lunes a viernes, 8 hrs diarias) se accidento fuera del horario laboral y sin estar viajando desde o hacia el trabajo y lamentablemente se fracturo la pelvis. El accidente fue el 18/5 y el pasado 30/6 se cumplieron 30 dias habiles de ausencia. Yo le pague el sueldo de mayo y el de junio. Como debo seguir de aca en adelante? No la quiero perder pero tampoco puedo seguir pagandole el sueldo, que se hace en estos casos? Hay algun tipo de cobertura para estos casos?
Gustavo
No hay cobertura, salvo que hayas pagado algun Seguro de Accidente
Hola queria hacer una pregunta, la sra. que trabaja en mi casa desde hace ya 4 anos hace un mes y medio atras me dice que esta embarazada, ella esta 6 hs diarias de lunes a viernes cobra el sueldo por ley y esta en blanco.Hace una semana no se presenta a trabajar porque esta con perdidas, ella a mi no me trajo certificado de embarazo, y tampoco me trae certificado del medico diciendo que esta en reposo.Segun ella dice que tiene dos certificados para entregarme en donde uno dice que tiene 3 dias de reposo y el segundo dice que tiene por 4 dias mas.Lei la ley del servicio domestico, y lo que yo entiendo es que no tienen licencia por maternidad solo tienen 30 dias al ano por enfermedad, mi pregunta es como me tengo que manejar? que certificados me tiene que dar que me corresponde paga, hasta cuando pagar? bueno desde ya muchas gracias
Lorena
30 dias de enfermedad por año
gracias por la pronta respuesta, amplío mi pregunta, la persona que tengo de empleada ahora me llamó para decirme que le dieron 48hs mas de reposo y unos estudios, etc. si por su embarazo no puede cumplir con las tareas domésticas para las cuales fue contratada le puedo pedir que renuncie? de ser así o no que le corresponde?trajaba de lunes sábado 5 hs. y como no tenia con quien dejar la otra criatura cambió a 6 hs x 5 días en marzo cumplió un año de antiguedad, espero se entienda, gracias
Ester
Lo que aconsejo es que llegues a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y ella renuncia y vos le das algo de plata
mi consulta ea por mi empleada que esta embarazada de 4 meses, en un control no encontraban los latidos del bebe, en la ecografía salio bien pero le mandaron a hacer una semana de reposo por los dolores que le provocaron, me corresponde a mi pagarle esa licencia? gracias
Ester
30 días al año por enfermedad si esta dentro del regimen o sea si trabaja como minimo 4 horas horas dias a la semana