Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres.  Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia. El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº […]

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres. 

Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia.

El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº 326 del año 1956 el cual establece que la empleada doméstica trabaja bajo relación de dependencia si se desempeña durante no menos de 4 días a la semana, a razón de 4 horas diarias.

Si no cumple ese requisito, se encuentra comprendida en Autónomos o Monotributista. No obstante, las que están bajo relación de dependencia están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), del régimen de asignaciones familiares y de la Ley de Empleo. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, rigiéndose por Estatuto.

Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).

La Ministra, Rial estimó en declaraciones al diario que «con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos».

El  Estatuto no prevé ese beneficio, además, fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Agregando, la Ministra que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores.

Al momento de realizar los cambios también se tendrá en cuenta ampliar los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.

Clarín

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61 comentarios en “Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad”

  1. Buenos dias, Disculapa las molestias, pero necesitaria saber cunado dias le corresponde a mi empleadad domestica por fallecimiento de la abuela?’

    Desde ya muchas gracias!
    Saludos coordiales!

  2. Hola, la empleada domestica que trabaja en mi casa hace 5 años, esta embarazada de 8 meses. Entiendo que no le corresponde licencia por embarazo? De cualquier manera arreglamos que se tomara 30 dias antes del parto y 60 dias despues. Le debo pagar algo? Si acordara pagarle algo le debo pedir que firme algun papel? telegrama para que le conserve el puesto con fecha de reintegro a la labor? Muchas gracias.

    1. Alejo

      No le corresponde que le pagues nada podes hacer que mande un telegrama de reununcia y le seguis pagando los aportes, por la obra social, y si queres le das algo

  3. Buenos días, la Sra. que trabaja en casa está embarazada de 6 meses, está en blanco.
    Quisiera saber quien le paga el sueldo los meses de licencia por maternidad, porque ella averiguó en la ANSES y le dijeron que se lo tengo que pagar yo. Y por otro lado me propuso que yo la despida para cobrar el seguro de desempleo. La verdad estoy confundida no se que es lo que tengo que hacer, dos sueldos no puedo pagar yo trabajo todo el día y necesito que alguien esté con los chicos. Gracias, Ivana

    1. Ivana

      Primero Servicio Domestico no tiene pago de licencia por maternidad, solamente 30 dias pagos al año por enfermedad. Tampoco existe el cobro del Fondo de Desempleo para servicio doméstico

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