Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres.  Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia. El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº […]

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres. 

Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia.

El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº 326 del año 1956 el cual establece que la empleada doméstica trabaja bajo relación de dependencia si se desempeña durante no menos de 4 días a la semana, a razón de 4 horas diarias.

Si no cumple ese requisito, se encuentra comprendida en Autónomos o Monotributista. No obstante, las que están bajo relación de dependencia están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), del régimen de asignaciones familiares y de la Ley de Empleo. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, rigiéndose por Estatuto.

Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).

La Ministra, Rial estimó en declaraciones al diario que «con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos».

El  Estatuto no prevé ese beneficio, además, fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Agregando, la Ministra que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores.

Al momento de realizar los cambios también se tendrá en cuenta ampliar los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.

Clarín

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61 comentarios en “Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad”

  1. Buen dia. tengo una empleada que viene 2 veces x semana a casa unas 5hs por vez. la tengo en blanco y pago los $20 por mes de portes. Esta semana me aviso q esta embarazada, mi pregunta es: una vez q tenga al bebe o entre en periodo de reposo, estoy obligado a seguir pagandole el sueldo? cuantos meses? cobra menos de 2000 por mes.

    1. Flavio

      No esta dentgro del regimen ya que no cumple con 4 horas como minimo 4 dias a la semana. Si le pagas los aportes por menos de 16 horas semanales no aporta para jubilacion ni para obra social, esto te lo digo a titulo informativo nada mas

  2. muchas gracias Graciela por tu respuesta. tu servicio es muy útil. consulto regularmente la página.

  3. graciela. la pregunta venía del mensaje anterior en la que me sugerís que a mi empleada embarazada que viene faltando por estar en reposo y que si falta más de 30 días hábiles, le mande un telegrama.
    Ese telegrama ¿qué tiene que decir? ¿que la despido? ¿que la intimo a presentarse? ¿tiene que figurar todos sus datos (nombre y apellido, DNI, etc? la causa o motivos? ¿fecha en la que se tendría que haber presentado? sinceramente no tengo idea qué es necesario poner.
    gracias

    1. luisa

      Ok El telegrama tendria que decir
      Ante falta sin aviso desde día ../../. intimo presentarse plazo 48 horas caso contrario considerere abandono de trabajo su culpa. Y esperar el tiempo suficiente o sea lo mandas con avis de Entrega y le haces el seguimiento una vez que lo recibio esperas las 48 horas y si no tenes respuestas tenes que vovlerla a intimar y esperar el tiempo suficiente. y por último si consideras el Abandono de trabajo Su exclusiva culpa

  4. graciela. muchas gracias por tu respuesta.
    lo de la dirección es así. tengo copia del DNI pero googleando figura como la dirección de un country. obvio que cuando sacó el DNI o hizo el cambio de domicilio en la policía nadie chequeó que lo que declaraba fuera real. vos sabés cómo son estos trámites.
    ¿El telegrama, qué tiene que decir?

  5. Hola Graciela. tal vez no viste mi consulta o es demasiado larga!!
    Tengo una empleada en blanco, que trabaja de LaV 8 horas.
    A principios de año quedó embarazada y como no andaba bien, se tomó más de 20 días de licencia y reposo por amenaza de aborto, etc. Finalmente lo perdió.
    Ahora está embarazada de nuevo de 2 meses y nuevamente con licencia y reposo.
    ¿Cuántos días de licencia le corresponden? ¿Qué pasa si supera los 30 días de lic. por enfermedad? Los 30 días por enfermedad son días hábiles o corridos? y se cuentan por año calendario o desde que comenzó a trabajar ella? ¿Tengo que descontarle los días o tiene derecho a más? Si la despido, qué tengo que hacer? y cómo hago para despedirla si no está viniendo.
    si la despido, ¿ella puede seguir pagando sus aportes o yo se los puedo seguir pagando para no dejarla sin ese respaldo? (pensando en que vuelva cuando nazca el bebé o si no anda bien y lo pierde como la vez anterior)
    ¿Ella tiene derecho a la asignación por hijo o cobrando más de $ 2600 pesos no la incluye?
    Como siempre, muchas gracias por tu dedicación

    1. luisa

      Si la verdad son muchas en una y aveces las paso por alto. Respondo algo si falta volve a comentar ok

      Son 30 días habiles en el añopor enfermedad si falta mas tenes que no pagarle y madarle un telegrama, sucede que decis que no sabes la dirección? Eso es algo a tener en cuenta cuando se contrata a una persona, minimo una fotocopia del DNI que muestra el original y domicilio. Si tiene derechoa a la asignación por Embarazo e Hijo estando en servicio Domestico, pero tiene que figurar como que cobra menos de $2.300.-
      Sin trabajar no puede seguir pagando como trabajado necesita un dador de trabajo.
      .

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