La Aduana de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, tiene una oficina en los Aeropuertos de la República Argentina, para que los pasajeros que ingresan o egresan de nuestro país declaren valores o equipajes. Cuando salgo del país debo declarar los objetos importados para que al volver no me hagan pagar la franquicia, se puede realizar el trámite en as dependencias aduaneras o para evita demoras anticiparlas por Internet.
Es importante que los pasajeros declaren y registren en el Servicio Aduanero, los objetos o valores de otros países tanto al ingreso como egreso de la República Argentina, para que al salir o entrar no les exijan el pago de los impuestos internos.
Para lo cual, deben presentar los bienes en la Aduana de jurisdicción de su domicilio o en la de salida del territorio, las que emitirán el correspondiente comprobante que deberá ser exhibido en caso que lo exijan al retornar.
Dicho trámite también, para evitar demoras lo pueden anticipar por Internet, ingresando a la página, www.afip.gob.ar, hacer clic aquí. Debiendo imprimir el Formulario FOM 121 que deberán presentar en la Aduana al momento de viajar.
El equipaje son las pertenencias de un viajero, los cuales, podrá destinar para su uso personal o bien obsequiarlos.
Todos los viajeros, sin excepción, deberán completar una Declaración de Aduanas.
Se encuentran exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, y los libros y periódicos para uso del viajero, así como los objetos que haya declarado en el Formulario FOM 121.
No se le permitirá el ingreso bienes que por su cantidad, naturaleza o variedad hagan presumir que son importaciones para comercializar o industrializar.
Podrá ingresar objetos adquiridos por pasajero: hasta u$s 300.- vía marítima o aérea; u$s150 vía terrestre o fluvial. Idéntico importe si realiza la compra en los Free Shop. Los excedentes de dichos montos pagarán u arancel equivalente al 50% del total excedido.
Valores o Divisas
Cada pasajero mayor de dieciséis años podrá ingresar o egresar un monto inferior a u$s 10.000.- o su equivalente en efectivo, cheques de viajero en moneda extranjera y metales preciosos amonedados en el territorio argentino.
Si va ingresar un monto igual o superior a u$s 10.000.- deberá realizar en Aduana una Declaración en el Formulario OM-2249/A.
Para egresar un monto igual o superior a los u$s 10.000.- lo deberá hacer en la moneda de curso legal, pesos, y presentar la Declaración correspondiente en Aduana con el Formulario OM-2250/B.
Los viajeros extranjeros, presentar pasaporte o DNI, podrán pedir que se les reintegre lo pagado por le Impuesto al Valor Agregado, IVA, solamente por productos nacionales y que sean para uso personal u obsequios.
Viajeros que soliciten el ingreso de los siguientes productos obligatoriamente deberán pedir la intervención del SENASA:
- Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra.
- Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.
Si se trata de pasajeros menores de dieciséis años de edad no emancipados, dicho monto será igual o superior al equivalente a u$s 5.000.-.
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