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Vence la recategorización de los Autónomos

El día 30 de junio vence la recategorización de los trabajadores autónomos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, conozca los aspectos a tener en cuenta cuando realiza dicho trámite. Los parámetros para realizarla llevan dos años sin haber sido modificados,  se debe tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2008, eso es lo que determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando su cuota mensual. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar las gestiones. Melzi señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de […]

El día 30 de junio vence la recategorización de los trabajadores autónomos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, conozca los aspectos a tener en cuenta cuando realiza dicho trámite. Los parámetros para realizarla llevan dos años sin haber sido modificados,  se debe tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2008, eso es lo que determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando su cuota mensual. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar las gestiones.

Melzi señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

agregando que “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.

Puntualizando que “Por ende, ante la recategorización, un sinnúmero de dichos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%”. Y que “se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria”.

A fin de cumplir en tiempo y forma con el trámite, los contribuyentes deberán respetar el siguiente esquema:

  • Categoría I. Aporte mensual a pagar  $ 142,96:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual a pagar $ 200,14:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual a pagar $285,93 :
  1. Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000.-
  • Categoría IV. Aporte mensual a pagar $457,48:
  1. Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual a pagar $ 629,04:
  1. Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $30.000.

Como vemos en el esquema anterior los trabajadores independientes accionistas de una sociedad anónima les representa una mayor carga fiscal. Esto se debe ya que el fisco considera que los dividendos que recibe deben obligatoriamente ser considerados cuando se determina el ingreso bruto anual percibido durante el año.

De esta manera, dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, si uno decidió invertir sus ahorros en un plazo fijo o en acciones. Los mas castigados son los socios de las sociedades.

Infobae Profesional

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