Con sorpresa muchas liquidadores de sueldo observan deudas en los estados de cuentas de las aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART. Sucede que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 2.038/2012, promulgó la Ley Nº 26.773 perteneciente «Régimen de reordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», y modificó el régimen legal incluyendo el pago de las Sumas no Remunerativas en la masa Salarial para calcular el pago mensual.
Además de que la alícuotas para calcular el pago mensual de las ART fueron incrementadas dos veces desde el mes de octubre de 2012, se modificó le marco normativo por la Ley Nº 26.773, sancionada 24 de octubre y promulgada el 25 de octubre pasado por el:
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley: “REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
Donde dice textualmente en el
El Capítulo II
Ordenamiento de la Gestión del Régimen
ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Entre los citados indicadores se deberá considerar:
a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.
d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.
La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.
Lo que significa que desde el pasado mes de octubre de 2012, todo lo que recibe el trabajador, ya sea remunerativo o no remunerativo se debe tener en cuenta para aplicar la alícuota mensual y pagar la ART.
La nueva normativa legal, cuyas disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie adquirieron vigencia el 26 de octubre de 2012, presenta los siguientes aspectos principales:
El fin de la doble vía: Los damnificados deberán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones tarifadas del sistema o las que les pudieran corresponder por la vía civil, pero no podrán acumularse los distintos sistemas de responsabilidad.
En las acciones civiles, se aplicará la legislación y principios del derecho civil.
Se excluye de la base para el cálculo de los honorarios, la suma que le hubiese correspondido cobrar al trabajador por dentro de la LRT y no se admite el pacto de cuota litis. Además, todo pago en juicio deberá hacerse mediante depósito judicial.
Pago único: se deroga la renta periódica y queda transformada en prestación dineraria de pago único. Quedan exceptuadas las rentas en ejecución.
Actualización de las prestaciones dinerarias: Las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera semestral de acuerdo con la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables, publicado por la Secretaría de Trabajo del MTESS).
Prestación dineraria adicional: Se establece un pago de un 20% adicional a la indemnización que corresponda para compensar cualquier otro daño sufrido por el trabajador cuando se encuentre prestando tareas o a disposición del empleador, no reparado por las formulas de la LRT. No corresponde en caso de accidentes in itínere.
Plazo para el pago: Dentro de los 15 días de notificado el fallecimiento o de la determinación / homologación de la incapacidad, la ART debe notificar y poner a disposición del trabajador / derechohabientes los montos indemnizatorios correspondientes.
Limitación de gastos de las ART: Las ART deberán limitar su presupuesto para gastos de administración y otros gastos no prestacionales al 20% de sus ingresos. Los gastos de comercialización o intermediación sólo podrán ascender hasta el 5% del total (incluido dentro del 20% anterior).
Según lo que pudimos averiguar desde econoblog.com.ar debido a que todavía no se encuentra actualizado el sistema de liquidación por parte de la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, supuestamente entre los meses de febrero y marzo saldrán un nuevo aplicativo, se debe utilizar el formulario F817 .
Bajar Formulario F-817 pago Diferencia Cuota ART y 801 para los intereses.
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Hola :
Se publico una nueva version del SICOSS V36 R2. EL 05-02-2013…..No puedo entrar al instructivo. Hoy en mi caso particular tenemos que presentar y pagar cargas sociales por ser cuit con terminación en 0.
Realmente quieren enloquecernos tenemos que estar atentos minuto a minuto. Yo presento y pago como tenía estipulado. Diganme si se les ocurre algo diferente o tienen mas plazo para el pago.
Saludos y gracias Graciela por este contacto que nos ayuda a compartir y aclarar dudas.
Gonzalo: Las sumas extraordinarias otorgadas x sidicatos P/e Uom 2 cuotas de $ 550.- son declaradas como sumas No remun. y como dice Inés se suman en el sicoss Rem.9 para el cálculo de ART. Lo que es pago x Indem-x despidos, vacaciones no gozadas etc .No aportan ART por más que se declaren en el apartado de no remunerativos ya que se justifican con la baja del empleado-
Lamaga_
Muchas gracias por tu aclaración y estoy de acuerdo pero según lo que averigue hasta el momento se debería consultar a la ART ya que algunas los reclaman (no deberían ya que le Ley dice importes mensuales, pero las extraoridnarias tampoco son mensuales, ok) y si no sale nada aclaratorio consultar ART para no generar deuda por si ocurre algún accidente
Los obligados por la ley 24557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Hola Graciela ¿ Como estas?
Entonces…tomando solo los conceptos no remunerativos por ejemplo empleados de comercio…. Esperando ver como pagamos lo adeudado.
A partir de las cargas que se pagan en febrero correspondientes a los sueldos devengados en enero…¿Se podría cargar en el SICOSS en la remuneración 9?.
Desde ya como siempre muchas gracias
Inés
No probé? Se puede? Tengo entendido que tienen que arreglar el aplicativo desde la AFIP. Lo atrasado se paga con el 817 y 801
Que pasa con las sumas extraordinarias por única vez y con las indemnizaciones por despido y vacaciones por egreso???
Gonzalo
Buena pregunta lo voy a consultar y lo publico
Gonzalo
De acuerdo a lo averiguado sobre el tema es que si bien el articulo 10 en su última parte dice Remuneraciones mensuales Algunas aRT lo estan reclamando por lo hasta que la Aseguradora de Riesgo no informe sobre el tema, lo conveniente es averiguar en la ART que te correpsonde para no tener deuda