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Montos y Categorías para los Trabajadores Autónomos desde Marzo 2013

Por la Ley de Movilidad Jubilatoria y de acuerdo a lo informado por el Gobierno del 15.18% en el aumento para las jubilaciones y pensiones nacionales, que elevan el mínimo a $2.165.- impacta directamente a la carga fiscal de los trabajadores autónomos,por lo tanto  indicamos que los nuevos montos a pagar por los independientes aproximadamente a partir del mes de marzo de 2013 elevan la  categoría más baja a $401.- y la más alta a $1.767.- Dicha actualización también recae sobre los trabajadores asalariados. En el mes de marzo de 2013 se incrementa el costo fiscal que deben soportar los trabajadores asalariados y autónomos. Los trabajadores en relación de dependencia desde marzo tendrán un nuevo tope para calcular los aportes […]

Por la Ley de Movilidad Jubilatoria y de acuerdo a lo informado por el Gobierno del 15.18% en el aumento para las jubilaciones y pensiones nacionales, que elevan el mínimo a $2.165.- impacta directamente a la carga fiscal de los trabajadores autónomos,por lo tanto  indicamos que los nuevos montos a pagar por los independientes aproximadamente a partir del mes de marzo de 2013 elevan la  categoría más baja a $401.- y la más alta a $1.767.- Dicha actualización también recae sobre los trabajadores asalariados.

En el mes de marzo de 2013 se incrementa el costo fiscal que deben soportar los trabajadores asalariados y autónomos.

Los trabajadores en relación de dependencia desde marzo tendrán un nuevo tope para calcular los aportes mensuales, se eleva cerca de $25.250.-

El siguiente esquema indica los nuevos montos aproximados que tendrán que pagar los trabajadores autónomos, quedando a la espera de que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, actualice los mismos:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Marzo 2013
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año Categorías Importe Mensual Actual Importe Mensual Estimado
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $1.534.24 $1.767.-
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $1.115.82 $1.285.-
Hasta $15.000.- III $697.39 $803.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $488.17 $562.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $488.17 $562.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $348.68 $401.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $348.68 $401.-
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $348.68 $401.-

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