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Feriado por el Día del Trabajador de UTEDYC, 5 de Febrero de 2013

Recordamos que como el día 5 de febrero de 2013 es el día del trabajador perteneciente a la  Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, UTEDYC, dispuesto por el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 462/06, en muchas instituciones como ser, las entidades deportivas y civiles, será feriado del gremio, o asueto administrativo. Estos empleados deben cobrar el día sin haberlo trabajador, como cualquier otro Feriado Nacional. Entidades deportivas y civiles permanecerán cerradas el 5 de febrero de 2013, ya que rige el Día del trabajador de UTEDYC y los empleados tienen asueto debiendo cobrarlo que trabajado y para el que deba realizar guardias, le será considerado cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la […]

Recordamos que como el día 5 de febrero de 2013 es el día del trabajador perteneciente a la  Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, UTEDYC, dispuesto por el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 462/06, en muchas instituciones como ser, las entidades deportivas y civiles, será feriado del gremio, o asueto administrativo. Estos empleados deben cobrar el día sin haberlo trabajador, como cualquier otro Feriado Nacional.

Entidades deportivas y civiles permanecerán cerradas el 5 de febrero de 2013, ya que rige el Día del trabajador de UTEDYC y los empleados tienen asueto debiendo cobrarlo que trabajado y para el que deba realizar guardias, le será considerado

cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Para el personal de guardia, será considerado de la misma manera como se rigen para los Feriados Nacionales, en lo que establece para su pago el artículo 10 del CCT Nº 462/06.

«Art. 10 – El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.

Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.»

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