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Nuevo Sistema en la Compra Venta de Inmuebles

En la provincia de Buenos Aires a través de la Disposición Técnico registral, DTR,  Nº 2 del Registro de la Propiedad, que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 5 de febrero de 2013, se creó la registración optativa del boleto de compraventa de inmuebles y ahorrar los gastos de escrituración e impuestos al sello. Por medio de la cual, se habilita la venta en condición de “cesión” de los inmuebles y apunta a personas de bajos recursos económicos. Se implementó en la provincia de Buenos Aires un nuevo sistema en la compra vena de inmuebles para personas de bajos recursos, por el cual se permite la venta sin escrituras, mediante el sistema de “cesión” y por […]

En la provincia de Buenos Aires a través de la Disposición Técnico registral, DTR,  Nº 2 del Registro de la Propiedad, que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 5 de febrero de 2013, se creó la registración optativa del boleto de compraventa de inmuebles y ahorrar los gastos de escrituración e impuestos al sello. Por medio de la cual, se habilita la venta en condición de “cesión” de los inmuebles y apunta a personas de bajos recursos económicos.

Se implementó en la provincia de Buenos Aires un nuevo sistema en la compra vena de inmuebles para personas de bajos recursos, por el cual se permite la venta sin escrituras, mediante el sistema de “cesión” y por el cual se ahorran los gastos de escrituración y sellados.

La registración de la venta es para todo boleto firmado y estampillado hasta el tope establecido, y sólo requiere la certificación de firmas por parte de un escribano y el pago de una tasa o sellado al Registro de la Propiedad.

El tope varía todos los años, siendo el del año 2013:

  • Inmuebles edificados con una valuación fiscal de hasta $ 105.636.-
  • Terrenos baldíos valuados hasta  $ 52.818.-

Para hacer el trámite de registración hay que pagar una tasa que para este año es un monto fijo de $ 300.-.

De acuerdo a lo informado este boleto será oponible a terceros, lo que es muy útil en el caso de que llegaran medidas cautelares, como embargos que no caigan acción sobre el titular anterior y el comprador también puede tener le da seguridad de que no le van a vender la misma propiedad a otra persona.

Roberto Prandini, director del Registro de la Propiedad, indicó que el boleto se debe registrar del boleto, en esta primera instancia en un plazo de 60 días y debe ser consensuada con los escribanos y personas intervinientes en la venta del inmueble. Además es con la condición de que solamente rija para propiedades de menor valor.

Por su parte, los escribanos plantearon que si todos los boletos fueran registrables no era la mejor vía para le tráfico jurídico. Ya que si por no tener dinero para escriturar el registro hace oponible el boleto a todo el mundo y no sólo para las partes intervinientes, nunca se escrituraría debido al elevado costo de una escritura y el Impuesto a los Sellos.

Por lo que, la registración del boleto quedó vigente para favorecer a las operaciones de personas de escasos recursos. Fijándose un techo en cada ejercicio que rige para la exención del Impuesto de Sellos según la Ley Impositiva y el Código Fiscal aprobado ese año por la Legislatura.

Si bien, la registración del boleto es válida por cinco años, ya que es el plazo general que impone el Código Civil, pero pagando una nueva tasa se puede renovar indefinidamente.

A diferencia de una escritura este boleto no es un título perfecto; o sea, que no asegura que no sólo es el dueño, sino que cumple con todos los requisitos del dominio: no tiene embargos, inhibiciones ni ninguna restricción a su dominio.

Por medio de este boleto, las partes otorgan el acto, el escribano lo autoriza, con los consiguientes honorarios.

Los tramites son menores a los e una escritura, se revisa que es el titular, se pide un informe de inhibición y dominio, pero el escribano sólo certifica las firmas; participa, pero no es protagonista y tampoco en honorarios.

Si el propietario por boleto registrable quiere vender el inmueble, se presenta un inconveniente si es que pretende escriturarlo, ya que necesitará la firma del titular registral y no del vendedor.

Fuentes oficiales dicen que al momento de heredar, el que tiene un bien documentado por boleto puede evitar en algunos casos el juicio de usurpación al que recurren personas de pocos recursos, que es la adquisición del dominio a través de un juicio de permanencia en los hechos.

La Disposición Técnico registral, DTR, Nº 2 explica que:

por el principio de rogación y a los fines de registrar los Boletos de Compraventa, es dable requerir al efecto una solicitud firmada en forma certificada por los intervinientes, la cual permanecerá resguardada, debiendo consignar en la misma los datos identificatorios del inmueble y de las partes negóciales, el monto de la operación y demás particularidades del contrato.

La vigencia de la registración es a partir del 1º de febrero de 2013 y serán susceptibles de anotación los boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones que optativamente ingresen al Registro de la Propiedad.

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