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AFIP: Aclaraciones sobre las Deducciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría 2013

En este artículo publicamos algunas aclaraciones sobre las deducciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría que se tributa para la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Cristina Fernández de Kirchner, anuncio un aumento en el mínimo no Imponible de un 20% para trabajadores desde el 1 de Marzo de 2013, informamos que aún no salió una norma al respecto y solamente esta el anuncio, por lo que para tenerlo en cuenta es necesario esperar la respectiva oficialización. En la liquidación del impuesto a las Ganancias existen deducciones, algunas generales, como los gastos necesario para obtener una Ganancias Gravada y las otras particulares, que se dan por las diferentes Deducciones Personales. Estas deducciones personales incluyen el Mínimo no Imponible […]

En este artículo publicamos algunas aclaraciones sobre las deducciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría que se tributa para la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Cristina Fernández de Kirchner, anuncio un aumento en el mínimo no Imponible de un 20% para trabajadores desde el 1 de Marzo de 2013, informamos que aún no salió una norma al respecto y solamente esta el anuncio, por lo que para tenerlo en cuenta es necesario esperar la respectiva oficialización.

En la liquidación del impuesto a las Ganancias existen deducciones, algunas generales, como los gastos necesario para obtener una Ganancias Gravada y las otras particulares, que se dan por las diferentes Deducciones Personales.

Estas deducciones personales incluyen el Mínimo no Imponible el cual representa el monto que el contribuyente necesita para vivir,  para gastos personales y de esparcimiento.

Piso Salarial por el cual a los Empleados se les comienza a Retener el Impuesto a las Ganancias
Junio/2010 Julio/2010 Abril/2011 — 2012 Marzo 2013 (Falta norma)
Trabajadores en Relación de Dependencia
Bruto Neto
Trabajador Soltero $ 4.015.- $ 4.818.- $ 5.782.- $ 8.359.74 $ 6.938.58
Trabajador Casado con dos Hijos $ 5.554.- $ 6.662.- $ 7.998.- $ 11.562.71 $ 9.597.05
Trabajadores Autónomos
Trabajador Soltero $ 1.800.- $ 2.160.- $ 2.592.-
Trabajador Casado con dos Hijos $ 3.800.- $ 4.560.- $ 5.472.-

Como vemos en la tabla el Mínimo no Imponible, cuando se oficialice el anuncio presidencial será:

  • Trabajador soltero $8.359.74.
  • Trabajador casado con 2 hijos $11.562.71.

Muchos consulta sobre los casos en particular, como:

Piso Salarial Mínimo Neto por el Cual los Trabajadores comienzan a Pagar Ganancias Marzo 2013
Anterior Marzo 2013 (falta norma)
Trabajador Soltero $ 5.782,15 $ 6.938,58
Trabajador Casado $ 6.889,84 $ 8.267,84
Trabajador Casado con un  Hijo $ 7.442,99 $ 8.932,45
Trabajador Casado con dos Hijos $7.997,54 $ 9.597.05
Trabajador Casado con tres Hijos $ 8.551,39 $ 10.261,66
Trabajador Casado con cuatro Hijos $ 9.105,24 $ 10.926.27

Las Deducciones del Impuesto a las Ganancias son:

Deducciones Impuesto a las Ganancias
Concepto Año 2010 Año 2011/12 Marzo 2013 (Falta norma)
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2,  inciso a) $ 10.800.- $ 12.960.- $ 15.552.-
B) Deducción por Carga de Familia Articulo 23, inciso b)
1 – Cónyuge $ 12.000.- $ 14.400.- $ 17.280.-
2 – Hijos $ 6.000.- $ 7.200.- $ 8.640.-
3 – Otras Cargas de Familia $ 4.500.- $ 5.400.- $ 6.480.-
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c),  primer párrafo $ 10.800.- $ 12.960.- $ 15.552.-
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) $ 51.400.- $ 62.208.- $ 74.650.-
Deducción Especial Autónomos $ 10.800.- $ 12.960.- $15.552.-
Deducción Servicio Doméstico $ 10.800.- $ 12.960.- $15.552.-

Las aclaraciones sobre las deducciones:

Carga de familia corresponde siempre y cuando, el familiar a cargo no posea ingresos anuales superiores a los estipulados en el Mínimo no Imponible anual, que hasta este momento es de $12.960.- durante el año fiscal.

Cónyuge: Debiendo estar legalmente casado no corresponde para el concubinato. Si ambos trabajan sólo podrá deducir en el caso de que alguno de ellos no tenga remuneraciones netas superiores a lo estipulado en el MNI. El vocablo «cónyuge» debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio. Fuente: Art. 23 Ley Nº 20.628, RG 2866/10 y Dictamen Nº 24/01 (DAL).

Hijos: Menores de 24 años o discapacitado sin límite de edad. cuando un matrimonio que tiene dos hijos menores de edad, ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que proceden las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan rentas imponibles. Deberán presentar el F 572 informando las mencionadas deducciones al empleador. Fuente: Art. 23 Ley Nº 20.628.

Otras cargas de Familia: Si ambos cónyuge trabajan la deducción por familiar a cargo la debe realizar el pariente más cercano. Es decir no se podrá deducir suegra, sólo la madre.

Empleadores que no hayan podido retener al empleado el total que le hubiese correspondido: Los Agentes de Retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla «Detalle de Retenciones» del respectivo programa aplicativo:

  • a) En el título «Datos del Comprobante»: seleccionar «Recibo de Sueldo» en el campo «Tipo», e indicar «0» en el campo «Número».
  • b) En el título «Datos de la Retención/Percepción»: efectuar una marca en el campo «Imposibilidad de Retención».

Retención del 35% del monto total de la remuneración: A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención.  Fuente: Art. 7 RG 2437/08.

Aportes a Prepagas u Obra Sociales: El importe facturado ya que lo descontado por Recibo de haberes se toma automáticamente de la deducción. Además dicha deducción no puede superar el tope, que es el 5%   de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente. Fuente: Anexo III RG 2437/08

Que sucede cuando fueron modificadas de forma retroactiva las deducciones personales y por tratarse de una liquidación final, se retuvo en exceso a un empleado:

  1. Ingresan a otro Empleo: Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como Agente de Retención entregándole una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.
  2. No ingresan a otro empleo: Los beneficiarios se deben inscribir en el Impuesto a las Ganancias y exteriorizar el saldo a su favor mediante la presentación de la Declaración Jurada, DDJJ, solicitándole  el reintegro a la AFIP. Fuente: RG 2437/08 y RG 2224/79.

Para computar las Deducciones Personales ¿Qué se entiende por residente en el país?: La Ley Nº 20.628 artículo Nº 26 considera residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible:

  • Que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.
  • Que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro.

¿Cómo debe proceder el empleador  si de la liquidación anual o final surge un saldo a favor del beneficiario? : El Agente de Retención le debe devolver lo retenido en exceso y computar en la DDJJ de SICORE.  Si se produce un saldo a favor del Agente de Retención que no puede compensar dentro del mismo impuesto, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la RG 2224 DGI.
Fuente: Circular 1/2011 punto f).

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1 comentario en “AFIP: Aclaraciones sobre las Deducciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría 2013”

  1. Graciela: Consulta, si mis remuneraciones brutas en el año superan los 221.000 pesos, las deducciones de ganancias no imponible, deduccion especial, conyugue e hijos, son CERO, es correcto esto? (lo que seria la tablita de machinea, que se sacaron las escalas)
    saludos y gracias!

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