En los meses que se deben liquidar los feriados nacionales a los empleadores le surgen las dudas y por eso desde el estudio Arizmendi explicaron cómo se debe compensar a los empleados que prestaron tareas durante esos días y si se les debe otorgar un franco adicional. Febrero cuenta con tres días feriados, 11 y 12 de carnaval y el 20 feriado extraordinario, por lo que generar bastantes dificultades al momento de liquidar los sueldos.
Arizmendi explica como deben proceder los empleadores para liquidar correctamente los días Feriados Nacionales.
Según lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744 en su artículo 166 y siguientes el trabajador no se encuentra obligado a prestar servicios y debe percibir el salario respectivo.
La Ley indica que en los días Feriados Nacionales rigen las normativas que otorgadas para le descanso dominical, por lo que, lo mayor parte de los trabajadores no trabajan, salvo aquellos afectados a tareas que, por no ser susceptibles de interrupción (choferes de transportes de personal, enfermeras, pilotos, gastronómicos, etc.), deben prestar servicios como todos los días con el pago correspondiente a la jornada.
El trabajador para hacerse acreedor al pago del salario respectivo debe por lo menos cumplir con una de las siguientes condiciones:
- Haber trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador 48 horas ó 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.
- Haber trabajado la víspera hábil del feriado y continuar haciéndolo en cualquiera de los cinco días subsiguientes.
Hasta ahí, no hay inconvenientes en la liquidación de haberes, que se suele presentar cuando de todas formas se decida prestar tareas en esas fechas, entonces, deberá percibir la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
Art. 169. —Salario. Su determinación.
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
Por lo que, la liquidación debe ser:
- Trabajadores mensualizados: Si el trabajador mensualizado presta servicios un día feriado, el salario que debe cobrar será calculado el valor del día más otro que se calcula como otro de vacaciones. Es decir, corresponderá dividir el salario por 25.
- Trabajadores Jornalizados ya sea por día o por hora: Corresponde liquidar una jornada o las horas más otra cantidad igual. De no trabajarlo corresponde determinar el día teniendo en cuenta la misma cantidad de horas que normalmente presta servicios.
- Trabajadores que cobra Comisiones u otras formas variables: El salario se determina tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
- El promedio se obtienen sumando todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
- Trabajadores a Destajo: El salario se determina tomando como base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.
La liquidación de horas trabajadas durante el Feriado Nacional se liquidan al valor normal, salvo que superen el límite legal que indica la LCT o el Convenio colectivo de Trabajo, CCT, que le corresponde. De superarlas las que estén en exceso se liquidarán al 100%, más otro día en concepto de feriado.
Otra de las dudas es de si el trabajador que presta servicio debe recibir un día de descanso compensatorio, la respuesta es NO, ya que, ese día es de conmemoración a determinado festejo y no de descanso obligatorio.
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Como todos Los de mi trabajo van a tener dos Dias libres el 25 es miercoles ESE dia es mi descanso SI metoca Otro dia MAs
Hola mepueden ayudar a decirme SI el 25 de diciembre es mi descanso x obligacion devo agarrar Otro dia descanso