La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, comenzó a desplegar las primeras fiscalizaciones que creo a través de la Resolución General Nº 3.416/2012 y por la cual lleva a cabo inspecciones que se original por los cruces de información. Son realizadas cuando el organismo fiscal recaudador detecta inconsistencias cuando realiza un análisis de los datos que tiene en su poder y que fue alimentando con los distintos Regímenes de Información creados.
La AFIP comenzó a utilizar la herramienta de las fiscalizaciones electrónicas cuando cruza información que tiene en su poder de los contribuyentes y que fue aportada y compartida por diversas instituciones estatales o privadas.
Al crear este servicio fue incentivando al uso de las aplicaciones electrónicas y con la finalidad de que los contribuyentes no tengan que concurrir a diario a las oficinas de la AFIP.
Además sirve para controlar el domicilio fiscal que declararon los contribuyentes, con el agravante de que la falta de ubicación de estos, acarrea graves consecuencias que pueden llegar primero hasta la suspensión de la CUIT, luego a informar dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación, ninguna de las cuales se encuentran previstas en la ley.
En efecto, para estos supuestos, los incumplimientos a los deberes referidos al domicilio fiscal, la resolución general 2109/06 establece el procedimiento para su impugnación y el artículo 39 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) prevé la imposición de una multa formal agravada, procedimientos en los que se contempla el ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente.
Además, la normativa dispone un agravamiento de las penas para los casos de incumplimiento de contestar electrónicamente, el requerimiento, que hasta ahora era sancionado con las penas formales previstas en el mencionado artículo.
El nuevo procedimiento de Fiscalización Electrónica que fue creado por la RG 3.416/2012, según expresan sus considerandos, tiene como propósito inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, para el caso de incumplimiento a sus disposiciones posee consecuencias graves que no se encentran previstas en la leyes.
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hola recibi una intimacion de la afip, tengo dudas porque era por un viaje que iba a realizar y no realize, no devolvi las divisas y ya no las tengo, que debo contestar? como procedo? por favor si alguien me podria orientar un poco se lo agradeceria
HOLA CESAR! GRACIAS POR TU COMENTARIO, AHORA TIENE 95 AÑOS CUMPLIDO EN ENERO, COMO ES ESO? DESDE CUANDO SE TOMA LA MORATORIA A LAS QUE TIENEN PENSION? DESDE QUE CUMPLE 60? Y NO SABRIAS MAS O MENOS CUANTO SERIA EL MONTO QUE TENDRIA QUE PAGAR? !ELLA NACIO EL 24/01/1918.DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
Cecilia: si tiene 93 años puede se que se le compute como exedente de edad unos 16 años y medio; probablemente los 13 años y 6 meses restantes para pedir el beneficio los haya querido pagar con moratoria; al tener un beneficio » pension» le deniegan la jubilacion porque le piden que lo pague en una sola cuota:- Saludos Cesar
Gracias por contestar! y..tenes, razon igual gracias!
Hola graciela me podrias contestar una pregunta?porque motivo se puede denegar una jubilacion a una pensionada de 93 años!! la quiero ayudar pero tiro la carta de denegatoria y no se el motivo porque por la edad le sobra años! y ella esta cansada no se quiere mover mas, si no hay una seguridad para jubilarse PODRIAS DECIRME LOS MOTIVOS?
CECILIA
No puedo orientarte sin ver la documentación tendiras que consultar comn alguien que puda ver todo lo presentado y seguimiento del tramite