al salir país el pasajero debe llevar el equipaje que razonablemente va a utilizar u obsequiar, considerarando la cantidad, calidad, variedad y valor que no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Las cámaras fotográficas, filmadoras, computadoras portátiles o cualquier otro objeto, se debe declarar en un formulario antes de salir al exterior al servicio aduanero, el cual se deberá presentar al regresar para que no exijan pago de los impuestos correspondientes.
Equipaje que se puede llevar libre de impuesto
Efectos nuevos o usados para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial.
Bienes comprados en el país hasta un límite de U$S 2.000. Ó su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos libre de exportación y se declaren por escrito adjuntando las facturas de compra.
No se puede llevar
Automotores, motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo no constituyen equipaje. Por lo tanto, no pueden ser exportados por este régimen.
Las obras de artes, objetos de artes, objetos de colección y antigüedades, deben contar con LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, ó por la Dirección Nacional de Museos (según corresponda).Los bie
nes sujetos a control sanitario, deberán contar con la autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Al ingresar al país
Se puede traer libre de impuestos ropas u objetos de uso personal usados, libros, folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite de U$S 300 por pasajero (U$S 150 para menores de 16 años) por vías Aérea/Marítima y de U$S 150 por pasajero (u$s75 para menores de 16 años) por vías Fluvial/Terrestre.
No se puede llevar ni ingresar como equipaje
• Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial
• Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, salud pública, sanidad animal o vegetal, defensa nacional, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico, conservación de especies animales o vegetales. Salvo que se cuente con permiso o autorización expresa emitida por la autoridad competente.
• Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
• Municiones armas de fuego o sus partes, salvo con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) y sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
• Repuestos de automotores y otros.
Turistas extranjeros
Por cada compra superior a $70.- de bienes producidos en el país, recibe junto con la factura ó ticket, un cheque global Refund para el reintegro del IVA, antes de regresar a su país, los bienes el cheque y la factura deben presentarlo en la Aduana para su comprobación y sellado.
En las oficinas de Glbal Refund situadas en las salidas internacionales, le cambian el cheque por efectivo en el mismo local, o con acreditación en la tarjeta de Crédito o a través de un cheque bancario que luego le envían a su domicilio.
Ingreso o Egreso de Valores
Los pasajeros o tripulantes que al ingresar al país tengan más de u$S 10.000 o su equivalente en otra moneda, ya sea efectivo o cualquier otro medio de pago (cheque de viajero) deberán declararlo en un formulario en la Aduana.
Los pasajeros o tripulantes mayores de 21 años padrón retirar del país, metales preciosos, billetes y monedas extrajeras por montos superiores a u$s 10.000 o su equivalente en otras monedas, solo a través de ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, con las respectivas autorizaciones.
Los viajeros entre 16 y 21 años podrán salir del territorio argentino con un máximo de u$s 2.000, los menores de 16 años un máximo de u$s 1.000, ambos casos en efectivo y/o cheques de viajero o su equivalencia en otras monedas.