El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Hola, queria consultar un tema, tal vez es algo obvio, pero me parece que me estan liquidando mal el aguinaldo. Revisando mis recibos de otra empresa en la que trabajé me encuentro con que el aguinaldo era la mitad de mi sueldo neto. (no el basico) es decir en mano mensualmente yo cobraba $1000 y de aguinaldo tenia $500.
En el nuevo lugar donde estoy mi aguinaldo no es la mitad de mi sueldo neto, sino la mitad del básico… lo cual es una gran diferencia.
Gracias
Lucia
El aguinaldo por Ley es la mitad del sueldo bruto, y luego se realizan los descuetnos de ley, no te puedo decir la diferencia cual es porque deberia ver los recibos
necesito una gran ayuda tengo 7 meses trabajabdo como empleado publico el pago de los aguisnaldo me salen como si hubiera laborado el año completo es decir desde enero… y la formula para sacarlo como es… y se hace segun el ultimo sueldo q estoy ganando o cm es…
angelo
En junio ya tenes que haber cobrado el aguinaldo proporcional. Ahora el aguinaldo es tu meyo sueldo entre julio y diciembre divido 2
Hola Elvira.
EL Sueldo Anual complementario (SAC Aguinaldo) se devenga día a día. Por cada día de trabajo se genera un derecho a cobrar SAC. En el caso de haber trabajado menos de un mes el cálculo es el siguiente:
Unica Remuneración(Concemptos remunerativos) (Ej: $1200) Dividido 12.
1200/12 = $100
Y en cuanto a las Vacaciones no gozadas el calculo es el siguiente: (por regla de tres simple)
Ej trabajaste 15 días
360————-14
15————–x
15*14/360= 0.58 Días
Te corresponden 0.58 Días. El empleador puede pagarte 1 día o la proporción por 0.58 Días.
Saludos! Pablo Vanni.
Quisiera me contestes si trabaja menos de un mes le corresponde SAC y vacaciones proporcionales?
gracias
elvira
No pones el convenio de trabajo?
Hola Graciela!, me encantaría formar parte del Blog y ayudarte a contestar sobre temas laborales (Obviamente ad honorem) Si te interesa escribime a Saludos! Pablo.