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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

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794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. Quisiera sabe si los dias por enfermedad, justificados por el empleado con certificado médico personal y médico laboral de la Empresa, se descuentan del pago del SAC.
    Gracias

  2. Hola Graciela, la consulta es: una empleada 1/2 jornada que trabaja 3 dias a la semana, secretaria consultorio odontologico, es mensualizada? o puede tener otra figura?. Cuando le liquido el sueldo el cálculo es:
    1- Para el sueldo: basico de categoría dividido 5 por 3?
    2)SAC es proporcional a los días trabajados? y para esto tomo como sueldo el resultado de 1)?
    3)Los días de vacaciones son proporcionales a los días trabajados? o sea trabajados 155 dias efectivos, correspondiendole 21 días por antiguedad, cuantos días le tocan?
    4)para la liquidacion de vacaciones tomo el valor de 1) divido en 25 y por el número de días?
    5)El escalafón como correspnde?
    muchas gracias desde ya
    Lucia

  3. Hola, quería saber cómo calcular mi aguinaldo.. cobro 1336 de básico, más unos 500 pesos como NO remunerativo (acuerdos de comercio), asi que en mano cobro 1850.
    Me pagaron 622 pesos de aguinaldo… no debería ser más?
    Muchas gracias.

  4. hola consultor,Soy empleada tercializada de una empresa multinacional, mi empleador es A…, una consultora, yo cobro por hora trabajada. (soy empleada poe hora).lo que me esta pasando ahora me pasan la liquidacion del aguinaldo de la siguiente manera..
    se toma de julio a noviembre
    Mejor sueldo / 2 /180 * cantidad de días efectivamente trabajados. Supuestamente no es del 1/07 al 31/12, y la mejor remuneracion /2. Porque me lo pagan asi?…

  5. QUIERO HACER UNA CONSULTA…

    ¿EL AGUINALDO ES LA MITAD DEL BASICO O LA MITAD DE TU MEJOR SUELDO EN EL SEMESTRE?
    POR QUE A MI EN EL BASICO ME FIGURA 1800 PERO EN EL TOTAL DEL RECIBO DE SUELDO ME FIGURA 2750!!!! COMO ES ESTO? CUANTO TENGO QUE COBRAR?

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