El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Queria saber que ocurre con la cobertura de la obra social durante la excedencia en la licencia por maternidad. Si quiero seguir con la cobertura debo abonar el 9% del sueldo bruto, segun me dijeron en la obra social. Pero que pasa si yo los meses de excedencia no los pago, cuando me reintegre al trabajo mi empleador tiene que hacerse cargo de los meses no pagados? se genera deuda alguna?
Muchas gracias
Maria
Excedencia, quiere decir que pedis permiso luego de la licenica? si es así si teens que pagar el 9% , si es la licencia no ya que la obra social te tiene obligatoriamente que atender por los tres mesed
Mi consulta es para saber si alguien que renucia y solo percibio vacaciones en ese mes se le liquida sac por esas vacaciones y /o alguna remuneracion que percibia habitualmente.No se reincorporo mas y renuncio.
Gracias
CARI
Si te deben liquidar el SAC proprocional, al año 2010 y depende de los dias de vacaciones cada 20 días un dia de vacaciones proporcionales al año 2010 con su aguinaldo
hola mi mujer es vigiladora y estuvo julio y agosto con licencia por maternidad, su mejor sueldo desd entonces fue 1880, pero su aguinaldo fue de 430 porq le dijeron qe se suman los 6 ultimos meses y se hace un proporcional, esto es asi? gracias
cristian
Sucede que cuando estas de licencia por maternidad no9 cobras sueldo sino salario familair y sobre el salario familair no se cobra aguinaldo,entonces la cuenta es mejor sueldo bruto/2×4/6
Soy la 564 la consulta es como se me calcula el aguinaldo? si se suma mi sueldo de la tarde al de la mañana y se divide por dos sin contar que no cumplo los 6 meses de tarde o se calcula por un lado poroporcional de tarde, por lo que tengo entendido son como horas extras q deberian sumarse al sueldo de la mañana para ver la mejor remuneracion.
Queria consultar por mi liquidcion del aguinaldo, trabajo de lunes a vienes 5hs de mañana y algunos dias de tarde(hace 2 meses que trabajo de tarde) pero no cumplo horario, como me deben liquidar el sueldo??