El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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HOLA YO TENGO SUELDO FIJO DE 3600 PESOS Y ADEMAS ME PAGAN LOS FERIADOS Y LAS HORAS EXTRAS PERO ME PAGARON 1800 PESOS DE AGUINALDO. ESO ESTA BIEN ?
FRANCO
LAS HORAS EXTRAS Y FERIADOS ENTRAN PARA CALCULAR EL MEJOR MES
HOLA GRACIELA:
Yo estoy cobrando el fondo de desempleo desde el mes de enero/10, queria saber si pagan aguinaldo.
Yanina
No pagan aguinaldo por el Fondo de Desempleo
quiero saber si calculo el aguinaldo sobre el no remunerativo. sobre el anterior ? y sobre el actual 15% y $75 ? empleados de comercio
mariela
Te paso este link
http://www.econoblog.com.ar/7498/empleados-de-comercio-planilla-excel-liquidacion-junio-2010-completa/#more-7498
pregunto se paga aguinaldo del fondo de desempleo?
mario
No el Fondo de Desempleo no paga aguinaldo
Hola estimados: Mi consulta es la sgte, en el mes de febrero dia 12 /2010 tuve un accidente en el trabajo, estuve de baja con ART hasta el 19/05/2010, resulta que los sueldos que me pagaban mientras estaba de baja, eran inferiores a los euldos que percibia mientras cumplia mi jornada, es decir, en enero cobre $ 2816 y ya en febrero, marzo, abril y mayo cobre $ 2612, el dia 18/06/2010 pagaron el agunialdo pero a mi me pagaron $ 560 nada, màs, esto es xq estuve de baja de ART y supuestamente la ART me pago aguinaldo? adonde figura eso? xq como antes explique en mis recibos me pagaban menos, estando con ARt. Tengo que reclamar? Gracias un beso y espero reespuestas. Natalia C
Natalia
Si tendrias que reclamar a la ART y que te digan como te liquidaron, si queres luego comentalo asi sirve para otras consultas Suerte