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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. Gracias Graciela sos un amor!

    me dieron mas de lo q me correspondia :)

    Si hay algo q me admiro de este trabajo es eso, no tienen probleba con pagar lo q corresponde. Es lo logico pero hoy en dia en las fabricas, lamentablemente, muchas veces no es asi.

    Un beso y gracias por contestar tan rapido!

  2. Muchas gracias por la informacion.

    Aún así me quedo una duda, espero me la dispersen.

    A mi me pagan por quincena, y no tengo toda la jornada trabajada. Comense a trabajar en la segunda quincena de Marzo.

    La duda es si tengo que tomar la QUINCENA o el MES con mayor ganacia para calcular el aguinaldo.

    Espero me respondan y si no es mucha molestia..

    En la mejor quincena gané 1340,40 y en el mejor mes 2478,58.-

    Uno de esos dos numeros lo tengo q dividir en 2, luego dividirlo nuevamente por la cantidad de dias q úbo desde el 15 de marzo (fecha ingreso) hasta el 31 de junio por la cantidad de dias trabajados?

    Me hán pagado $826,18.- Esta bien? yo creo q no.

    les dejo las gracias de antemano y espero no le moleste el tiempo rabado. muchas gracias nuevamente.

    Maximiliano desde Santa Fe.

    1. Maximiliano

      Te paso le calculo mejor mes trabajado, sumar dos quincenas, en bruto y luego dividirlo por dos tu ejemplo 2478.58/2=1239.29×105, dias trabajados desde 15/03/2010= 130125.45/180=$ 722.92 luego se le deben hacer los descuentos correspondientes

  3. Hola Graciela!
    Quería saber si me corresponde liquidación final por haber trabajado 7 meses con contrato a plazo fijo??
    Muchas gracias!

  4. hola quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo yo trab sabados domingos y feriados 6 horas por dia hace ya 1 año y medio ha y quiisiera saber cuanto estan pagando cuidando una señora mayor gracias

    1. valeria

      Aguinaldo legalmente no corresponde ya que no cumplis 4 horas por 4 dias y no pones los dias del cuidado de una señora, que seria Dama de Compañía? o cual es el trabajo pregunta completa

  5. A UN EMPLEADO QUE TIENE EL ALTA DESDE 01/03/2010 Y SE ACCIDENTO EL 09/06/2010. ESTA COBRANDO UNA PRESTACION DINERARIA POR ACCIDENTE LE DEBO LIQUIDAR EL AGUINALDO PARA QUE LO PAGUE LA ART DESDE EL INGRESO HASTA LA FECHA DEL ACCIDENTE?

    GRACIAS

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