El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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hola que tal?
queria saber si el monto que me pagan en consepto de futuros aumentos entraria en el aguinaldo. Dsde ya muchas gracias
hola quisiera consultarles sobre la reserva del puesto por un año… se supone que durante ese año se deben seguir presentando los certificados medicos que justifiquen tal…??? es esto asi… xq sino el empleador puede despedir con causa???
susana
No pones silareserva de puesto es por enfermedad o accidente? Pero te comento, el empleador puede enviar visitas domiciliarias y controlar la enfermedad y el trabajador guardar todos los certificados medicos por si los piden
MI EMPRESA ME COMUNICA QUE NO PODRA ABONARME LOS AGUINALDOS CORRESPONDIENTES A ESTE AÑO 2010 EN COMPENSACION ME RETIRO UNA HORA ANTES DE MI HORARIO …NECESITO SABER COMO CALCULAR PARA VER SI ESTA BIEN LO K ELLOS DICEN(DESDE 12/07/2010 AL 31/12/2010 CON UNA HORA X DIA ME ESTARIA COBRANDO LOS AGUINALDOS).GRACIAS
MARIA
Tendrias que ver sueldo divido 200 y ese es el valor horario luego lo multiplicas por los días. Pero que, ellos ya saben que en diciembre no te van a ponder pagar? no entiendo?
yo quisiera saber si me corresponde aguinaldo ya que trabaje 20 dias, la situacion es la siguiente: entre el 7 de junio el dia de pago aca es el 27 por lo tanto trabaje 20 doas me corresponde que me liquiden aguinaldo ?? gracias
laura
No decis donde ingresaste o el convenio, pero si te corresponde proporcional medio sueldo, cobrado desde el 7 al 30 de junio multiplicado por 23/180
Mi contrato dice pasante y trabajo para p…..a. yo reclame el aguinaldo para el fin de año pasado y me dijeron q no corresponde porque soy pasante ¿es asi? por lo q lei entendi q me corresponde. este año aun no me lo dieron y sigo con el mismo contrato de corresponder puedo reclamar el de fin de 2009 y el de ahora? desde ya muchas gracias