El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Hola Graciela,en el aguinaldo de camioneros (Cat.Chofer autoelevador) para el calculo se toman los items 4.1.12 y 4.1.13 (comida y viaticos) o solo se calcula sobre el basico y la antiguedad??Gracias…muy util la pagina.
claudio
Muchas gracias, se toma el total remunerativo
Hola! Trabajo en negro. Soy vendedora corredora en librerias y tengo un sueldo basico, si no lo supero con las ventas, me lo dan, si supero el basico , obvio cobro mas. Como se calcula mi aguinaldo?
Gracias.
a mi me pagaron de aguinaldo 1150 pesos nada mas y mi mejor sueldo fue el de diciembre cobre 4120 pesos con horas extras comision y premios mi empleador me dijo q me dio eso de aguinaldo porque en el aguinaldo no se toman en cuenta ni las horas extras ni los premios solamente el sueldo basico a mi me parece q esta mal, espero una respuesta para ver si esta bien o no lo q me pagaron
lorena
Se toma en cuenta el mejor mes que incluye las horas extras, la comisión habria que ver el concepto con que se paga pero debería tenerse en cuenta
Buenas!
yo estoy de licencia por maternidad, queria saber a quien le corresponde pagarme el aguinaldo porq el sueldo lo estoy cobrando mediante anses y no se si me lo pagan ellos o mi empleador, y cuando corresponde que me lo paguen. desde ya muchas gracias! saludos!
analia
Tu empleador te tiene que pagar el aguinaldo proprocional a los dias trabajados en el semestre, sobre la licencia por maternidad no cobras Aguinaldo, esta considerada un Salario Familiar
Buenas tardes:
En la empresa donde trabajo me dieron un ascenso(por ende mas $)en diciembre(junto con el pago de este sueldo=diciembre),pero el SAC me lo liquidaron sin este «item», deberia reclamar que incluyan este item porque la liquidacion estuvo mal hecha?
david
Es así si dicembre fue el mejor mes tenes que reclamar