El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Si mi sueldo base es de 1300 y tengo los aumento spor convenio que dicen no remunerativo, el aguinaldo no me lo pagan por lo que cobro mensualmente, o no?
Gracias
Martin
No entiendo?
Estimada Graciela; mi consulta es la siguiente:
Mi manera de liquidar el Aguinaldo es la siguiente: Mejor Remuneración del semestre, dividido 2: multiplicado por 180 (si no hubo inasistencia sin goce de sueldo) o por la cantidad de días trabajados (ejemplo: julio, agosto,septiembre, octubre y noviembre (completo y diciembre solo la mitad (o sea 15 dias)que serian 165 dias. A cuyo resultado lo divido por 180 dias.
Serias tan amable de decirme si está bien el procedimiento o en que me estoy equivocando?
Muchisimas gracias, espero tu respuesta
Carlos María
Carlos María
Si se trata de un aguinaldo proporcional u trabajo hasta el 15/12 esta bien
Hola. Mi consulta es con respecto al pago de aguinaldo. Apenas empece a trabajar me hicieron un contrato por dos meses. Finalizado el mismo, me recontratan por 4 meses mas. Estando
por contratos temporales, me corresponde el cobro de aguinaldo (SAC)??
Rodrigo
Si te corresponde en cada liquidación final te tienen que pagar el aguinaldo y las vacaciones proprocionales
Hola, queria saber si a una empleada por hora, es decir trabaja 6 horas por semana. Tres hs martes y 3 hs jueves. Le corresponde aguinaldo ? Y cuanto ?
Mar
Legalmente no le corresponde, personalmente considero que se le podrias dar algo comunicandole queno le corresponde.
LA TRABAJADORA SE REINCORPORO A LA EMPRESA UNA VEZ FINALIZADA SU LICENCIA POR MATERNIDAD. LA EMPRESA NO LE QUIERE RECONOCER EL AGUINALDO. DICE QUE CORRE A CARGO DE LA ANSES. ESTO ES ASI?
ana
La licenica son 3 meses así que la empresa debe pagarle el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, Sobre los 3 meses de licencia no se cobra aguinaldo ya que esta considerado un Salario Familiar