El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Hola, en Septiembre, Octubre y Noviembre he cobrado comisiones, las mismas me las liquidan en otro recibo de sueldo con sus descuentos bajo remuneración variable. La comisión más alta fue la de Noviembre.Mi pregunta es, como corresponde que me liquiden el aguinaldo. Estoy como Personal excluído del CC de trabajo. Gracias
Gustavo
Si son variables las prorratean en los seis meses y se selecciona el mejor mes si es que el CCT y la practica de la empresa no dice otra cosa. No importa que estes fuera se toma el CCT del personal
hola keria saber si me corresponde aguinaldo tengo trabajando tres meses que cumpli en julio y cuanto m corresponde de aguinaldo muchas gracias .
jeny
Convenio de trabajo? pegunta completa
Hola, quisiera saber si la persona estuvo suspendida por falta de trabajo 10 días durante el mes de Julio por falta de trabajo en la empresa y para ese período la remuneración acordada fue menor a la habitual. Se cuenta el SAC de alguna manera en particular?
Gracias
Paula
El SAC es mejor remuneración del semestre vos te referis al 2do-Aguinaldo que se cobra en Diciembre?
hola,quiero saber si se descuenta tambien el aguinaldo cuando a uno le embargaron el sueldo? gracias
gabriel
Si
Buenas! Tengo una pregunta, este mes me pagaron el sueldo, aguinaldo y retroactivo de mayo de un aumento de los empleados de comercio, la empresa donde trabaja paga todos los meses el último día hábil del mes, este mes no, pagaron el 05/07, pregunto 2 cosas: podemos estar mas de 30 días sin cobrar (cobre el 31/05 y el siguiente sueldo el 05/07)??? Y ese retroactivo que cobre ahora y le corresponde a mayo, se lo tengo que sumar al sueldo de mayo???? Porque si es así, mi «mejor sueldo» es el de mayo y dividido 2 me da mas de lo que me pagaron de aguinaldo… Muchas gracias!!!
Romi
Si se lo tenes que sumar a Mayo como no Remunerativo. En realidad el dia de cobro es 4 días hábiles luego que finaliza el mes asi que te pagaron en fecha.
Te paso esta planilla excel
http://www.econoblog.com.ar/12771/planilla-excel-para-liquidar-el-aguinaldo-sac-2011/