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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. hola graciela disculpa peor no me queda claro a mi me descuentan dos veces la obra social porque dicen q se paga por jornada completa esto es asi???? y en osecac me dijeron lo mismo, ademas me descuentan el 30% de la cuota alimentaria por juicio de divorcio q la depositan en cta judicial ya q yo tengo q llevar el deposito al juzgado, como entraria eso en la liquidacion q vos me haces, desde ya gracias sos muy clara para expluicar, gracias

  2. Hola Veronica:

    Tu recibo de cobro de junio/08 es asi:

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICOVendedora B 100 hs.$ 690,00
    ANTIGÜEDAD 2 $ 6,90
    PRESENTISMO $ 58,08
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 50,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 55,20
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 8,77
    Pago excepcional no remunerativo junio/08 25% $ 28,49

    TOTALES $ 897,43

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 83,05
    LEY 19032 3 $ 22,65
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 26,92
    SINDICATO 2 $ 17,95
    FAECYS 0,50 $ 4,49

    DEDUCIONES $ 155,06
    IMPORTE NETO $ 742,38
    El aguinaldo:
    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    AGUINALDOVendedora B 100 hs. $ 377,49
    ANTIGÜEDAD 2 $ –

    TOTALES $ 377,49

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 41,52
    LEY 19032 3 $ 11,32
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 11,32
    SINDICATO 2 $ 7,55
    FAECYS 0,50 $ 1,89

    DEDUCIONES $ 73,61
    IMPORTE NETO $ 303,88

    La liquidación de tu amiga es asi.

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICOVendedora B 132,00 $ 910,80
    ANTIGÜEDAD 2 $ 9,11
    PRESENTISMO $ 76,66
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 66,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 72,86
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 11,57
    Pago excepcional no remunerativo junio/08 25% $ 37,61

    TOTALES $ 1.184,61

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 109,62
    LEY 19032 3 $ 29,90
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 35,54
    SINDICATO 2 $ 23,69
    FAECYS 0,50 $ 5,92

    DEDUCIONES $ 204,67
    IMPORTE NETO $ 979,94
    y la del aguinaldo:
    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    AGUINALDOVendedora B 132 $ 498,29
    ANTIGÜEDAD 2

    TOTALES $ 498,29

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 54,81
    LEY 19032 3 $ 14,95
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 14,95
    SINDICATO 2 $ 9,97
    FAECYS 0,50 $ 2,49

    DEDUCIONES $ 97,17
    IMPORTE NETO $ 401,12
    Espero lo entiendas igual estoy por publicar otras planilla excel la cual podes bajar y cargando tus datos liquidar tu sueldo, la qu evoy a publicar es para junio como la liquidacion que te pase a vos, con la antiguedad en rubro separado, la que esta publicada es actual.

    si no entendes algo volve a preguntarme.

    gracias

  3. mi amiga y compañera trbaja como yo 4 hs por dia de lunes a sabado como vendedora cat B ella tiene casi 2 años y medio de antiguedad y le pidieron que vaya dos tardes por semana 4 hs para que venda y tbn haga costuras. nos pàgan por mes, lo q dice la tabla de empleados de comercio mas los no remunerativos del acuerdo abril 2008. tienen q pagarle de otra forma por las tardes trabajadas donde se puede fijar si le pagan lo correcto pq ademas de coser debe vnder ropa en el local.
    espero me entiendas. gracias.-

  4. de cual sueldo porque hasta marzo cobre sin el aumento y en abril me aumentaron el 23% del basico y me pagan unos no remunerativos pero tbn me descuentan la cuota alimentaria por alimento de mi juicio de divorcio q es el 30% del sueldo.
    como seria el calculo del aguinaldo??? tengo 2 años de antiguedad como vendedora cat B

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