El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Hola Veronica:
1) La jornada reducida puede ser de 7, 6, 5, 4,etc. o sea menos de 8 horas
2) te doy la dirección donde podes bajar el convenio de FEC es el numero 130/75 y ver las categorias: http://www.trabajo.gba.gov.ar en la secion biblieteca, buscalo por numero de convenio, en este momento no anda la pagina, trata un poco mas tarde.
3) Si llegas tarde te pueden sancionar, descontarte el presentismo, no el día, si el tiempo de tardanzas y si acumulas varias amonestaciones , te pueden suspender y luego despedir con causa.
4) El descuento del 30% de la cuota alimentaria, figura en el escrito judicial, como debe ser si va sobre el bruto o el neto, aguinaldo, vacaciones, etc. leelo del escrito, o bien pedi una copia en la oficina de personal.
muchas gracias
2)
el descuento de la cuota alimentaria por juicio tbn se debe descontar del aguinaldo??? a donde puedo fijarme el tema de laaas categorias y q comprende cada una de ellas, si llego tarde me pueden suspender o descon6tar el dia de trabajo???
gracias
hola graciela: ¿que se entiende por jornada reducida? es medio dia de 4 hs. mi amiga dice si la tiene q poner en otra categoria porque cose y vende ropa, o esta bien q este como vendedora cat B adonde se tiene q fijar si esta bien categorizada tiene sentido q este preg esto hace de modista a las tardes, gracias
Hola Ignaxio:
la fecha de cobro es el 30 de junio pero por jurisprudencia existen los 4 días hábiles, fecha de cobro <1ra.cuota aguinaldo 2008 viernes 4/07/2008
gracias
Hola veronica:
Sucede que la Ley d eobra sociales dice que si hay jornada reducida se debe descontar sobre el total de los basicos de convenios, estos no se aplica en todas ls juridicciones, pero hay algunas que el sindicato lo exige y se tiene que hacer asi.
El 30% si te lo descuentan del bruto en la parte de las deducciones y si te lo descuentan sobre el neto, cargalo al final, casi siempre es sobre el bruto, pero aveces dependen de los acuerdos.
gracias