El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Hola Mario:
No recuerdo la pregunta pero si a 910,31 le saco el 17% me da $755.56 no lo que vos decis tenes otro descuento o no te tomaron el mejor sueldo que por lo que vos pones es julio pero habri aque ver de que se compone ese sueldo si no hay algun retroactivo o algo
A quien pueda responderme:
Para el cálculo de aguinaldo, debo tener en cuenta el pago de las vacaciones?? ya que en un mes determinado se cobra no solamente el mes sino que tambien las vacaciones, con lo cual al momento de determinar el mejor sueldo, sería este último el que se tomaría?? desde ya muchas gracias!!
hola
mi pregunta es si el aguinaldo se saca sobre el sueldo bruto,
ya que en argentina el gobierno durante 3 años por ley fue
imponiendo aumentos al empleador que debia pagarle al empleado
pero estos no se me contabilizaron al hacer el pago del
aguinaldo.
gracias
Hola yo deje esta pregunta los otros dias y me contesto que mas o menos me correspondería del SAC 910.31. SIN EL DESCUENTO.Bueno Me depositaron en total $ 685.31 neto con los descuentos correspondientes que son el 11% 3% 3%. esta bien liquidado el SAC??? desd ya muchas Graicas.-
Mario
MES AÑO SUELDO
Enero 2008 1262.94
Febrero 2008 1262.94
Marzo 2008 1322.81
Abril 2008 1313.54
Mayo 2008 1531.18
Junio 2008 1311.26 SAC Junio $ 588.49
Julio 2008 1820.62
Agosto 2008 1745.18
Septiembre 2008 1682.30
Octubre 2008 1745.17
Noviembre 2008 1745.17
Hola Roberto:
Fecha de pago del aguinaldo 31 de diciembre y siempre aunque esta mal, algunas se toman los 4 días hábiles para su pago por cuestiones de papeles, sucede qu esi la gente reclama que no se lo pagaron en el tiempo que hacen la denuncia ya entra el pago y es como si reclamaron de más me entendes?