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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

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794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. Hola queria saber si me podrian ayudar? Necesito convenio trabajo 2009, trabajo en un cine Hoyts de pcia. Motivo no respetan el contrato laboral y mi sector

  2. hola buenos dias..estuve leyendo las preguntas y me inspiro en preguntarte dudas sobre mi trabajo y el trabajo de mis compañeros..
    sen este momento estoy trabaj. de secretaria de oficina de agroquimicos..quisiera saber cuabto me corresponde de sueldo y que dias debo trabajar…ya que no llego a $1000 y hago mas de 8 horas.
    y mis compañeros de trabajo son camioneros. ellos les pagan por viaje que realicen un porcentaje.. pero cuando no viajan no cobran nada!!!…y luego en el recibo de sueldo les figura «sueldo basico».
    el basico lo deberian cobrar todos los meses ???
    desde ya muchas gracias por leerlo y espero su respùesta

    1. Natalia:

      Tendrias que ver el convenio que le corresponde de acuerdo a la actividad. seguro a vos te pagan el minimo no imponible y te hacen los descuentos

  3. hola soy alfredo trabajo por temporadas en la industria de la alimentacion quisiera saber cual es el calculo para la liquidacion de aguinaldo y vacaciones cuando no se completan los seis meses de trabajo

  4. HOLA, LES COMENTO, YO PRESENTE MI CARPETA EN UN CAMBIO DE ART, LA EMPRESA , NO HIZO LA DENUNCIA CORRESPONDIENT, LA HICE YO A LA ART NUEVA Y LE INFORME A LA EMPRESA QU YO YA HABIA HECHO LA DEUNCIA CORRESPONDIENTE Y QU POR ESO RECHZABA EL ENCUADRAMIENTO QU ELLOS LE HABIAN DADO A MI CARPETA COMO ENFERMEDAD INCULPABLE.COMO HOJOS DEL RIGOR VUELVEN A HACER LA DENUNCIA A LA MISMA ART PERO CON UN CERTIFICADO ANTERIOR.Y X ENDE LA ART RECHAZA LA DENUNCIA. EL TEMA ES QU DESPUES DE TANTO TIEMPO, AGOSTO DEL 2008, RENEGANDO CON LA JUNTA MEDICA Y LAS ART A VER CUAL SE HACIA CARGO DE MI PROBLEMA, A MI ME PASAN A RESERVA DE PUESTO Y YO SE QU NO COBRO MAS, AHORA, TAMPOCO COBRARE ASIGNACIONES FAMILIARES?? OTRA COSA. A MI A FINES DE FEBRERO ME PAGARON EL PERIODO DE ENERO, QUIERE DECIR QUE TODAVIA ME CORRESPONDE A FINES DE MARO COBRAR EL PERIODO DE FEBRERO MAS LOS 13 DIAS DE MARZO?, YA QU ESA ES LA FECHA EN LA QU ME PASARON A RESERVA…ES ASI???

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