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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. Hola Graciela, mi consulta es la siguiente, dentro de poco mi hija se tiene que operar, soy empleada de comercio, queria saber si me corresponde licencia, de ser asi cuantos dias, y si es remunerada o lo descuentan. Muchas gracias

  2. Graciela: aún no fuí a plantear el tema. Se trata de una Obra Social y quería saber si puedo usarla durante el período de licencia sin goce de sueldo ya que estoy dentro del período de «conservación del puesto». Otra consulta: me corresponde cobrar el salario familiar??

  3. Hola! quiero hacer una consulta me corresponde la obra social, si estoy en periodo de conservación de empleo por un año o sea que no cobro ya que tengo una licencia por enfermedad y ya agote el año remunerado?

  4. HOLA QUE TAL MI NOMBRE ES VANESA Y SIENDO HOY SABADO 2 DE MAYO DEL 2009, ME HAN ENVIADO UN TELEGRAMA DE DESPIDO SIN CAUSA.
    QUISIERA SABER SI SE COBRA EL MES DE PREAVISO SIN QUE UNO VAYA A TRABAJAR O TENGO QUE IR IGUAL A TRABAJAR?.
    YO TRABAJO EN UNA RECEPCION DE UNA PLANTA MEDIANTE LA VIGILANCIA, LA CUAL ESA PLANTA SE CERRÒ Y POR ESO EN LA EMPRESA DE VIGILANCIA ME ECHAN SIN CAUSA QUE SEGUN MI JEFE NO TIENE OTRO LUGAR A DONDE METERME.
    AHORA….ANTERIORMENTE A ESO ME DIERON VACACIONES OBLIGADAS DEL AÑO 2010,PORQUE EN LA PLANTA DONDE PRESTABA SERVICIOS SUSPENDIAN AL PERSONAL POR FALTA DE TRABAJO.ME PAGARON EL MES DE ABRIL(AHORA EN MAYO)CON UN SUELDO DE $1300 PESOS Y MI SUELDO BASICO ES DE $1600….DENTRO DEL MISMO TENGO UN VIATICO POR CONVENIO, PERO YO PEDI QUE NO ME PAGUEN LAS VACACIONES…EN RESUMEN A PARTE DE TODO ESTO ME HAN DESCONTADO EL VIATICO POR CONVENIO, POR VACACIONES OBLIGADAS QUE ME HAN DADO Y SIN REMUNERARMELAS EN SU MOMENTO.ESTO ES ASI?
    GRACIAS

  5. hola queria saber cual seria la liquidacion de mi aguinaldo, ya que cambie de contrato, pase de pasantia a contrato fijo, este cambio fue hace un poco mas de 1 mes, y trabajo bajo el mismo empleador hace mas de 1 año y medio.

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