El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Hola, quiero pagarle el sac a mi empleada domestica, no llega a trabajar 16hs semanales pero le hago los aportes completos y pago su o.social para beneficiarla. Empezo en abril, le corresponde proporcional el agûinaldo? o hay una antiguedad que tener para ello?
ADRIANA
En realidad, por la reglamentación no le corresponde por no estar dentro del regimen ervicio domestico, ahora bien, yo, y tomalo como una opinión puramente mia creo que todos los trabajadores debven cobrar el aguinaldo. Proporcional al tiempo trabajado. tenes que liquidarlo mejor sueldo divido 2 multiplicado por los dias tarbajados (desde abril al 30/06) y dividirlo por 180 eso pagale
Hola:
Mi pregunta es sobre el SAC.
Yo cobré en el mes de Febrero 35 días de vacaciones. Como me deberían tomar Febrero para la liquidacíón del SAC?.
Gracias.-
Hola
queria preguntar lo siguiente
hace 5 años que trabajo bajo el CCT 40/89
en la categoria «peon general»
nunca me pagaron los items «comida y viaticos»
Ahora la empresa comensara a pagarme estos items
Pero desde que fecha se deberia tener en cuenta estos items para pagarme lo viejo o sea lo que nunca me pagaron
saludos
hace 10 meses q trabajo para gobierno,como se toma,del basico o del total del sueldo? gracias
juan
el aguinaldo se calcula mejor sueldo bruto
Hola queria consultarles cual es la ley por la cual indica que que el aginando es el mejor sueldo /2 ya que en la empresa nos estan haciendo un % del total y lo dividen lo cual si nos da menos
gracias
La ley Nº 20.744 fue modificada por la Ley 23041 04/01/1994 y le decreto 1078/84