El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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Una consulta he cobrado el aguinaldo y comparado con mis compañeros de igual sueldo y antiguedad es un 30% menos, consulte con la empresa y me dice que se debe a que he tenido una licencia por accidente laboral en el semestre de 23 dias corridos y que en el mes siguiente he cobrado un plus que corresponderia a lo que me falta hoy de aguinaldo. Queria saber si esto es asi o como creo yo una cosa no tiene que ver con la otra.
marcelo
Si estuviste acccidentado y te pago sueldo la ART te pago el aguianldo la ART
Hola, hay algo que no me ha quedado claro.
mi mejor sueldo fue de $1.484 bruto y $1.182 con los descuentos realizados.
con cual de los dos importes debo sacar el aguinaldo? debo tomar el bruto, dividirlo y hacer los descuentos o debo tomar el neto, dividirlo y hacer los descuentos?
muchas gracias.
Daniel
Tenes que tomar el bruto y despues hacer los descuentos, tengo una planilla excel publicada
hola, estoy con licencia x maternidad, mi suedo basico es $2300.- y me estan pagando de aguinaldo $820.-, esta bien? como es el calculo correcto?
Flor
En el caso de licencia por maternidad es una asigancion familiar que no lleva aguinaldo, cobras aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el semestre
Hola, mi pregunta es sobre el aguinaldo.
Yo cobro parte en negro y parte en blanco. Mi sueldo en blanco neto es de $1324 y en negro de $676, un total en mano de $2000. Trabajo hace 1 año y medio, pero el sueldo me lo aumentaron en abril. Cuanto me corresponde de aguinaldo? $1000?? Gracias!
Mara
Mara
Si tu mejor sueldo en bruto es 2000.- tu aguinaldo es 1000.- pero una parte en negro y otra en blanco
hola… mi consulta es lo siguiente…este mes nos liquidan $720 de retroactivo correspondiente a un aumento según acuerdo SMATA…NOS DEBEN 4 MESES.EL ACUERDO ES NO REMUNERATIVO
COMO ESTE MES SE COBRA EL AGUINALDO QUIERO SABER SI ESTE IMPORTE SUMA EN EL BRUTO PARA CALCULAR EL AGUINALDO.GRACIAS