El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
hola, tengo una gran duda, en los trabajos que la remuneracion es a porcentaje le corresponde aguinaldo? ejemplo taxis y remises? me parece que no.
en mi trabajo nos pagaron el 33.3% del aguinaldo el 1 de Agosto y ami me pagaron menos porque en los meses de enero y febrero estuve de carpeta medica por un accidente laqboral. Todo cubierto por la A.R.T. lo van a pagar al aguinaldo en tres meses, alguien me podria decir si esto es legal??? me refiero a que cobre menos por haber estado de carpeta medica. Espero puedan ayudarme. desde ya muchas gracias
mauricio
Generalmente cuando la ART te paga le sueldo ya te paga el aguinaldo incluido en él, tendrias que rebizar lo que cobraste mientras estubiste accidentado
Hola, que tal?
Tengo una duda con respecto a los conceptos que se toman en cuenta como remunerativos para liquidar el SAC.
Por ejemplo, yo tengo como Sueldo Básico 1525.50, y de Presentismo 127.07, si lo sumamos seria 1652.57, pero yo cobro Neto (en mano) 1621.32
Cual seria la cuenta para liquidar mi SAC?? Yo creo que seria el Neto dividido 2.
Osea: 1621.32/2 = $810.66
Pero me quieren pagar algo de $700
Teniendo en cuenta que hace un año trabajo, asi que no es proporcional.
Quien me puede ayudar con esto y decirme como se liquida realmente y que conceptos se toman como remunerativos para la liquidación?
Necesito si puede ser los números de las leyes.
Muchas Grcias!!
si yo en el semestre estube accidente de trabajo 30dias debo recibir aguinaldo por esos dias?por que me los han descontado de la liquidacion?en que ley o art me respalda? gracias
hola trabajo de lunes a sabado y entre en una empresa en marzo, para calcular mi aguinaldo tengo que hacer la mitad de mi mejor sueldo dividido 182 y luego dividirlo la cantidad de dias trabajados,pero mi pregunta es la siguiente por que se toman todos los dias del semestre osea 182 y para calcular cuanto me corresponden se toman solo los dias trabajados?? no tendria que tomar tambien el promedio de 30 dias por cada mes osea: la mitad de mi sueldo es de (550/182)*120 ( que serian los dias que corresponden a 4 meses) sino lo que me dice mi jefe es que el calculo es (550/182)*96 y la cifra cambia bastante
graciasss
antonella
El calculo es mejor sueldo divido dos por la cantidad de dias trabajados / 180 Dias trabajados se cuenta 30 dias trabajados por mes no los realmente trabajados entendes?