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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. Respuesta a Juan PAblo.

    Primero: te corresponden 6 meses o 1 año de licencia paga por enfermedad (6 meses si no tenes cargas de familia y 1 año si las tenes; esto es así porque superaste los 5 de antigüedad)
    Segundo: La licencia por enfermedad corta la licencia por vacaciones (no podés aprovechar las vacaciones para el descanso psicofísico por el cual fueron creadas las mismas) cuando tengas el alta continuas las vacaciones.
    Tercero. El aguinaldo es la mejor remunearción dividido 2 (a grandes rasgos) seguramente tu sueldo es menor que el empleado de jornada completa; por lo tanto ahí está la proporcion. Saludos! Pablo.

  2. hola tengo dos preguntas trabajo en un hotel sali de vacaciones tengo 21 dias al 4 dia me desmaye en el baño y me fracture la pierna tibia perone y tobillo tengo cuatro meses de recuperarcion hantes de poder volver a trabajar del trabajo me dicen que mis vacaciones no se cortan es esto haci y la otra consulta yo hace nueve años que trabajo en el hotel soy el que cubre los francos de recepcion trabajo solo tres dias menos al mes que los demas compañeros recepcionistas pero cuando me liquidan el aguinaldo lo hacen proporcionalmente esto esta bien desde ya muchas gracias

  3. Hola Graciela!, por favor, no me podés aclarar como calculo el aguinaldo en este caso particular?
    Tengo un trabajador jornalizado, hay meses que trabaja 1 o 2 días y otros que trabaja mucho mas. Gracias!

  4. Respuesta para Hernan:
    Hay dos tipos de embargos, ejecutivos y alimentarios. Para liquidar el descuento por ejecutivos la cuenta es la siguiente:
    Salario minimo vital y movil vigente : 1400

    1) Si el Bruto es mayor a 2 veces el SMVM
    (Bruto – SMVM) * 20%
    Ejemplo (3000 – 1400) * 20 % =
    2) Si el Bruto es <= a 2*SMVM
    (Bruto – SMVM) * 10 %
    Ejemplo (2000 – 1400 ) * 10%= $ 60

    Si el embargo es alimentario entonces el porcentaje sobre el NETO lo determina rl juez.

    Respuesta para SAC-ART

    Cuando te pagan el día de ART (Incapacidad laboral temporaria) deben sumar las 12 ultimas remuneraciones (Incluyendo el SAC) para calcular el valor día; o sea que el dia de ART incluye el aguinaldo. Por eso cuando calculan el SAC de junio o Diciembre deben restar esos días. Saludos !!

  5. Estimado:
    Estoy interesado en saber cuanto es el porcentaje que te pueden embargar del sueldo.-
    Puedo usar mi recibo de sueldo como una fianza, para poder alquilar una casa?
    Saludos cordiales

    1. Hernan

      Depende de que s etrate el embargo pero no puede superar el 30% de tu sueldo.
      Usar tu recibo para alquilar solo si el propietario te lo permeti, ya que no creo que por inmobiliaria lo puedas alquilar, sin garante propietario, solo con la autorización previa del propietario de la vivienda

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