La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, dispone del sistema online, denominado ARBANet, que obliga a los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a calcular el tributo que deben cancelar mensualmente y que facturan hasta $25.000.- por mes. Cada vez que va a liquidarlo tiene que declarar, indistintamente si modifica o no el importe impuesto por el organismo, a declarar los ingresos gravados y retenciones o percepciones que sufrió.
La página de ARBA permite a los contribuyentes obligados, facturen hasta $25.000.- por mes, a utilizar el sistema ARBANet a liquidar los pagos a cuenta de Ingresos Brutos por Internet
Guía para liquidar ARBANet de Ingresos Brutos:
- Ingresar a la página de ARBA, www.arba.gov.ar.
- Solapa de Ingresos Brutos, sesión “ARBANet”, Obtenga su Anticipo.
- Colocar la “Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT. Y su “Clave de Identificación Tributaria, CIT, (clave personal que se obtiene en ARBA).
- Luego «Iniciar Sesión».
- La pantalla muestra los datos y el sistema le solicitará que ingrese el año y el período por el cual desea generar el comprobante. Aunque se puede no filtrar nada y directamente solicitar todos.
- Se ven en pantalla el listado de todos los anticipos y con el cursor acceder al último periodo y tildar.
- El sistema le muestra un cartel indicando el monto que ARBA considera que debe pagar, y en los casos que no sea el correcto, se deberá en un recuadro indicar el monto a abonar, esto es porque el organismo calcula un importe aproximado en función a los datos que tiene en su poder. Aclaramos que el sistema solamente admite un (1) decimal.
- Luego de aceptar el importe a pagar, el sistema pasa a otra pantalla donde se le solicitará datos por los cuales fue calculado el importe,ingresos gravados, no gravados y exentos, por cada actividad declarada, Impuesto, Retenciones, Percepciones, Retenciones Bancarias, luego debe «confirmar».
- Se vuelve a la pantalla principal con el lisado de períodos, de haber modificado el importe a pagar, se puede ver agregado un nuevo período con la palabra «ajuste» el mismo ya se encuentra tildado, de lo contrario debe tildar el que ARBA indica que se debe pagar.
- Al tener el período tildado, hacer clic en “Imprimir Formulario”. Puedo imprimirlo para ir a pagarlo en los Bancos Provincia, Provincia Pagos o bien tildar la opción delos pagos electrónicos, Pagos Mis Cuentas, Banelco, etc.
Aclaraciones:
Debe realizar este procedimiento antes de la fecha de vencimiento del impuesto y de ser posible guardar el comprobante como constancia de haber generado la Declaración Jurada, DDJJ.
Actualmente la información adicional, de los ingresos obtenidos y retenciones se debe suministrar sin importar si el contribuyente bonaerense propone ajustar el monto indicado desde ARBA.
La norma indica que.
los obligados sólo podrán cambiar el monto del pago a cuenta «hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar».
«La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación».
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Les quisiera hacer una consulta. Por lo general nunca me coincide el monto que estipula ARBA, entonces lo termino modificando. Ingreso el monto gravado, el impuesto determinado según la alicuota correspondiente, y por último le agrego las retenciones que las saco de la consulta en la pagina. Pero tengo un problema que al día siguiente, cuando entro a ver el comprobante, esta sin saldo porque me dice que arrastra un saldo a favor. Asi, ya varios meses, mi consulta es si estoy haciendo bien en ingresar las retenciones informadas por ARBA o estoy duplicando esa información y esa es la consecuencia de tener saldo a favor durante más de un año?
Desde ya muchas gracias por la respuesta.
Saludos cordiales.
Emmanuel
Hola Graciela:
No se si tiene concordancia con este anuncio pero en el caso de empresas que se dedican a la distribución mayorista de cigarrillos y golosinas hasta el momento se venía reteniendo a los cliente por ser agentes de percepcion y retencion de I.B. LO QUE ESTIPULABA EL PADRON QUE SUBE MENSUALMENTE ARBA sobre las ventas de varios…(o sea todo menos cigarrillos)…Empezaron asurgir dudas ahora y no sabemos si hay alguna nueva resolución o disposición en la que deban retenerse también sobre los cigarrillos y productos del tabaco.
Espero haber sido clara….Si pueden brindarme alguna novedad al respecto se los agradecería
Muchas gracias como siempre