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Implementación de las Deducciones 2013 en Ganancias Cuarta Categoría

Luego del anuncio y posterior publicación del Decreto Nº 244/2013 donde se fija la implementación de las deducciones en el Mínimo no Imponible del Impuesto a la Ganancias cuarta categoría desde marzo de 2013, los especialistas en la materia indican que la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, deberá devolver a los trabajadores lo que se les descontó de más en enero y febrero pasado.  Opinando que es inconstitucional determinar estos incrementos que no sean anuales. Sucede que el Decreto Nº 244/2013 en su artículo 2do. indica una suba del Mínimo no Imponible de Ganancias a partir del 1º de marzo de 2013, algo que vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria previsto por la Constitución […]

Luego del anuncio y posterior publicación del Decreto Nº 244/2013 donde se fija la implementación de las deducciones en el Mínimo no Imponible del Impuesto a la Ganancias cuarta categoría desde marzo de 2013, los especialistas en la materia indican que la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, deberá devolver a los trabajadores lo que se les descontó de más en enero y febrero pasado.  Opinando que es inconstitucional determinar estos incrementos que no sean anuales.

Sucede que el Decreto Nº 244/2013 en su artículo 2do. indica una suba del Mínimo no Imponible de Ganancias a partir del 1º de marzo de 2013, algo que vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria previsto por la Constitución Nacional, según opinó en Profesional.com el tributarista Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre.

El experto opinó que:

  • «El decreto 244/2013, contiene una flagrante inconstitucionalidad en el artículo 2°, cuando determina que los incrementos tendrán efecto a partir del 1° de marzo”.
  • «Esto es así, por cuanto se vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria previsto por la Constitución Nacional».
  • «El decreto modifica el hecho imponible del tributo en cuanto al aspecto temporal del elemento objetivo, por cuanto, el Impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio, y específicamente de ejercicio anual con lo cual todas las modificaciones (que sí pueda hacer el Poder Ejecutivo) tienen efecto para todo el ejercicio en curso, es decir desde enero 2013».
  • » A través del flamante decreto, el ejecutivo se arroga la facultad reglamentaria prevista por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, pero alterándola ya que está modificando la ley con excepciones reglamentarias».

De la misma manera, Marcelo Domínguez, que tiene un Estudio de Asesoramiento tributario, explicó que:

  • «al ser un impuesto anual, las subas de las deducciones del Impuesto a las Ganancias siempre tuvieron efectos a partir del 1 de enero, por mas que se hayan establecido después de iniciado el año fiscal» .
  • «Cuando ello ocurre, generalmente la reglamentación establece como se le devuelve a los empleados las mayores retenciones de los meses anteriores (en este caso, enero y febrero), ya sea al contado en el primer mes de vigencia (marzo) o en cuotas hasta terminar el año fiscal (de marzo a diciembre).
  • «Otra alternativa posible es que la reglamentación disponga que en el año fiscal 2013 haya que efectuar 2 declaraciones del Impuesto a las Ganancias: una por enero y febrero con las deducciones anteriores y otra por los 10 meses restantes con las nuevas deducciones del decreto 244/2013».
  • «Esta alternativa de las dos declaraciones juradas en un año fiscal hasta ahora no se ha implementado nunca, por las dificultades que conlleva la asignación de ingresos y gastos a dos periodos dentro del mismo año fiscal».

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