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Consultas sobre el Recargo del 20% en las Compras al Exterior

Esta semana modifico y aumento el recargo de la percepción que se aplica a todas las personas que compran o gastan por bienes o servicios en el exterior. Anteriormente era sólo por compras con tarjetas pero ahora se extendió y también es para aquellos que pagan en efectivo y para paquetes turísticos y pasajes aéreos. Por lo tanto, desde este mes todos los gastos al exterior sufrirán un recargo del 20% que lo podrán imputar como un pago a cuenta  a cancelar con impuestos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. El año pasado comenzó la restricción para la compra de divisas en agosto la AFIP informó que las personas que necesitan comprar divisas porque van a realizar un […]

Esta semana modifico y aumento el recargo de la percepción que se aplica a todas las personas que compran o gastan por bienes o servicios en el exterior. Anteriormente era sólo por compras con tarjetas pero ahora se extendió y también es para aquellos que pagan en efectivo y para paquetes turísticos y pasajes aéreos. Por lo tanto, desde este mes todos los gastos al exterior sufrirán un recargo del 20% que lo podrán imputar como un pago a cuenta  a cancelar con impuestos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.

El año pasado comenzó la restricción para la compra de divisas en agosto la AFIP informó que las personas que necesitan comprar divisas porque van a realizar un viaje al exterior solamente lo podían hacer solicitando autorización al organismo fiscal, tramitando su adquisición en un plazo no antes de una semana de viajar.

Si el viaje es para países limítrofes, Perú o Europa donde se utiliza el Euro sólo se podrá adquirir monedas de esos países y no comprar dólares.

Cuando la AFIP haya aprobado la solicitud el pasajero podría adquirir las divisas a tipo del cambio oficial, pero luego al cruzar información   con la Dirección de Migraciones, se detectó que muchas personas que solicitaron moneda extranjera luego no salió de la Argentina.

Por ese motivo y luego del cruce de datos, la AFIP procedió a la suspensión preventiva de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT,  de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y que, y la información en la base de datos del organismo india que no viajaron al exterior.

Actualmente todos los gastos ya sean presenciales o por Internet que se realicen con Tarjetas de Crédito o Débito sufrirán un recargo del 20% imputados como percepción de un pago a cuenta que podrán cancelar con los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Las personas no alcanzadas por estos Impuestos deben tramitar en la AFIP el reintegro respectivo, pero son muchos que deciden no hacerlo debido a que antes de reintegrarles el dinero el organismo cruzará información sobre la obtención y pagos de tributos.

Bancos y empresas emisoras de tarjetas se encuentran obligados a informar a la AFIP los consumos en el exterior sin importar el monto.

Paquetes Turísticos y Viajes

Se encuentran alcanzados con esta percepción del 20% las operaciones realizadas por paquetes turísticos, servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo tanto que sean mayoristas como minoristas y sean pagados con tarjeta o en efectivo.

El recargo del 20% es aplicado también para los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros siempre y cuando sean con destino fuera de la República Argentina. Si el pago es realizado en cuotas la percepción se cobrará totalmente en el primer pago. Si por ejemplo, el servicio o compra la realizó en febrero de 2013 a pagar en cuotas,  en febrero, la alícuota aplicable será aquella del 15% a percibir en su totalidad en la primera cuota o, si fuere insuficiente, en las restantes.

Deducción de la Percepción Realizada

Las personas que que hayan sufrido la percepción del 20% en su resumen bancario pueden deducirlo como un pago a cuenta en los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales y si no están alcanzados por estos tributos como los Monotributistas pueden solicitar a la AFIP el respectivo reintegro.

Personal en relación de dependencia que paguen Ganancias deberán cargar en el Formulario 572 por Internet el monto que el empleador le deba deducir al momento de realizar la liquidación final en febrero de cada año, debiendo hacerlo antes del 31 de enero de cada año fiscal.

Aquel que no lo haya echo antes de esa fecha lo podrá hacer cuando deba presentar la declaración de Ganancias anual, cuyo vencimiento depende de si debe o no pagar algo, en abril o en junio de cada año. El que tenga un saldo a favor y quiera deducir los retenidos de Bienes Personales, primero debe generar Ganancias con el saldo a favor y recién entonces descontar de Bienes Personales.

Controles Aduaneros

Es importante que los viajeros conozcan que al momento de traer mercaderías desde el exterior para no pagar impuestos el valor no puede exceder los u$s 300.- por persona y si viene de países del Mercosur u$s 150. De superar el importe se paga el 50% en pesos.

Operaciones Alcanzadas con la Retención del 20%

Se encuentran alcanzadas con el recargo todas compras,  servicios o adelantos en efectivo realizadas en el exterior  por sujetos residentes en la Argentina, que para pagar utilicen tarjetas o efectivo.

Quedan incluidas las compras que se realicen a través de portales de Internet en moneda extranjera.

Como así también, las contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país ya sean mayoristas y/o minoristas.

Las compras de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la República Argentina.

Quienes actúan como Agentes de Retención

Depende de acuerdo a las operaciones que se realicen:

Entidades que liquidan los cobros de los usuarios de las Tarjetas de Crédito, Débito o Compras.

Agencias de Viajes y Turismo deberán cumplir con la percepción del 20% cuando el usuario contrate paquetes turísticos.

Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática serán las responsables de aplicar el recargo cuando cobren esos servicios.

Momento en el cual se debe practicar la Percepción del 20%

La norma hace mención al momento en el cual se debe practicar la percepción:

Tarjetas de Débito:  En el momento que se acredite el importe en la cuenta.

Tarjetas de Crédito y/o Compra: En el momento  en que se produce en el momento de la emisión del resumen o liquidación.

Compras de pasajes o paquetes turísticos al exterior: En el momento que se pague el servicio.

Monto sobre el cual se práctica la Percepción del 20%

Se debe distinguir:

Compras que fueron realizadas con tarjetas en el exterior o adquisiciones de paquetes turísticos, sobre el precio total de la operación. Ejemplo, un gasto de u$s 1.000. cuando la cotización oficial es de $5.10, se calcula el 20% sobre $5.100.-  u$s200 o sea $1.020.-.

Pasajes en avión, micro o barco, se le debe descontar al precio pagado los impuestos y tasas y del resultante, se aplica la percepción del 20%. Ejemplo al comprar un boleto de avión que sale u$s1.000 que incluye una Tasa de Uso de Aerostación, TUA, en Ezeiza de u$s24,43, se debe calcular sobre u$s975,57, es decir el 20% a $4.975,41, o sea $995.08.

Operaciones realizadas en Cuotas

La percepción del 20% en las compras de pasajes o paquetes turísticos en cuotas debe ser abonada totalmente en el primer pago.

Exactamente lo mismo ocurre cuando se compra utilizando una tarjeta de crédito o de compra, ya que la norma establece que la percepción se practicará en «la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial».

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4 comentarios en “Consultas sobre el Recargo del 20% en las Compras al Exterior”

  1. Si se contrata un paquete para viajar al exterior que se abona del siguiente modo: una parte en concepto de reserva; otra parte, si la operación se concreta, dentro de 12 meses y el resto 2 meses antes de viajar. Cuándo hay que abonar el anticipo de impuesto del 20%?

  2. Hola Graciela, quisiera consultarte si el «ajuste por redondeo» que figura en los recibos de sueldo debe ser considerado remuneración a los efectos de incluirlo en el F. 649 q debe confeccionar el Empleador??
    Te cuento que cuando el Empleador determinaba mes a mes el importe a retener por Ganancias no consideraba el ajuste x rendodeo (es decir no lo sumaba a los conceptos remunerativos y no remunerativos brutos percibidos x el empleado) ni tampoco lo informaba en la DJNR; pero me surgio la inquietud si en el F 649 al tener q informar el importe bruto de las ganancias liquidadas debe considerarlo ?
    Muchas gracias !!

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