Finalmente la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, lanza a partir del 15 de abril y hasta el 31 de julio de 2013 un plan de facilidades de pago para deudas vencidas, presentación y pago, al 28 de febrero pasado. Se trata de un régimen más amplio que contempla hasta 120 cuotas de un mínimo de $150.- y con un interés del 1.35%. Desde el fisco aclaran que no se trata de un premio para los que no pagan ya que los deudores deben afrontar el pago de punitorios y multas.
El plan de facilidades de pago 2013 será para deudas impositivas y de la seguridad social, pero no incluye percepciones, retenciones así como tampoco los aportes retenidos a los trabajadores para la seguridad social y Aseguradoras del Riesgos del Trabajo, ART.
Los especialistas consideran a este plan de pagos amplio ya que no hay limites y se puede llevar hasta los 120 cuotas, siempre y cuando se respecte el mínimo de $150.- .
El interés del 1.35% y se utilizará el sistema francés de amortización que es el que comienza pagando el interés y luego el capital.
El Plan de Facilidades de Pago 2013
Capitulo A Sujetos y Conceptos Alcanzados:
Artículo 1)
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
Artículo 2)
- Impuesto que recae sobre las salidas no documentadas, Artículo Nº 37 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenados en 1997 y sus modificaciones.
- Deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes del sistema de “Mis Facilidades” , que deberá hacer la reformulación pertinente.
Capítulo B Exclusiones
Quedan excluidas de este plan de facilidades de pago:
- Retenciones y Percepciones, ya sean impositivas o previsionales y por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los Monotributistas.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
- Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes que no sean reformulados.
- Intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
- Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
- Obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- Impuesto al Valor Agregado, IVA, que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Cargos aduaneros.
- Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El Plan de Facilidades de Pago deberá ser:
- Un máximo de 120 cuotas (10 años).
- Cuotas mensuales y consecutivas cuyo importe deberá ser igual o superior a $150.-
- Con una tasa de interés del 1.35%.
- Con el plan y como condición excluyente deberá presentar la respectivas Declaraciones Juradas, DDJJ, determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de Recursos de la Seguridad Social.
Empresas y particulares que deseen adherirse al plan deberán solicitarle entre el día 15 de abril y el 31 de julio de 2013, debiendo:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a el plan través de transferencia electrónica de datos desde la página de la AFIP, ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
- Informar la Clave Bancaria Uniforme, CBU, de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
- Cargar el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita.
- Generar a través del sistema informático el formulario de la DDJJ.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Las cuotas del plan, igual que las anteriores, vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Y en el caso de que la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
El plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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