Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de los Ingresos Púbicos, AFIP, anunció el nuevo plan de facilidades de pago, no se trata de una moratoria ya que no condona intereses y multas, pero si es amplio y permite a los particulares y empresas cancelar deudas en un plazo de hasta 10 años con un interés del 1.35% y las cuotas no pueden ser inferiores a $150.-. El régimen de financiación se podrán en marcha el día 15 de abril y vence el 31 de julio de 2013 y abarca deudas vencidas al 28 de febrero pasado.
El titular de la AFIP dijo que podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social cuya presentación y pago vencieron el 28 de febrero de 2013 en 120 cuotas mensuales y consecutivas.
El plan de regularización en 120 cuotas (10 años) con un interés mensual del 1.5%, permite incluir deudas vencidas hasta el 28 de febrero de 2013.
El dirigente e la AFIP cuando realizo el anuncio oficial dijo que:
- «Es una medida anti cíclica para el desarrollo de las empresas, el mantenimiento del empleo y el fortalecimiento del mercado interno, teniendo en cuenta el marco internacional».
- Los contribuyentes podrán adherirse a la medida hasta el 31 de julio de 2013 y el 99,75% de los 1.713.355 contribuyentes a los que podría beneficiar la medida tiene deudas menores al millón de pesos.
- «Darle una mano al contribuyente» y no «estar mirando hacer caja inmediatamente».
- El objetivo de «este plan que apunta a las pymes».
- Las cuotas mensuales serán «iguales y consecutivas» y no requerirán «pagos anticipados a cuenta».
- «todos los planes ‘Mis Facilidades’ pueden ser reformulados», salvo los que estén en el marco de los planes del Acuerdo Fiscal.
- “incluso os contribuyentes con deudas en instancias administrativas; contencioso-administrativo; o judicial; podrán adherirse siempre y cuando reconozcan su incumplimiento.
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Graciela,bs dias, te consulto: si afip considera q el gasto x matricula de un profesional q ejerce su PROFESION exclusivamente en relación de dependencia NO es deducible del F 572 y si él desea tomarse esa deducción debe inscribirse en el impuesto a las ganancias y exteriorizar un saldo a favor. Ante esto surgen 2 inquitudes:
1) es conviente exteriorzar ese saldo a favor sino tiene impuestos contra que compensarlos ó le conviene directamente dar x perdida la deducción y ptar la DJ de Gcias x el Reg. Simplificado (solo informa lo computado en F 572) y la de bs personales x el siap ?
2) por que si afip no permite la deducció n de matricula en F 572 algunas instituciones reconocidas tienen publicado en su pagina web q los profesionales pueden deducirse la matricula, ésto es una decisión de la Entidad empleadora ó es responsabilidad del contribuyente??
Gracias
Graciela, yo «NO» decia deducir de Bs personales la matricula, eso es imposible; sino que: la DJ informativa de Bs personales debe presentarla si o si x superar sus sueldos $ 96.000.
La DJ infomativa de Gcias no tiene obligación de presentarla xq los sueldos de 2012 no son mayores a 144.000. Ahora bien, su empleador le retuvo imp. a las Gcias, y como la matricula no es un gto deducible por el F 572 le quedo sin deducir este gasto. Entonces la consulta es si: puede presentar solo bs personales y NO presentar nada de Gcias (o sea perderia la posibilidad de deducirse ese gasto de matricula q no pudo computarse x el F 572) ó si ademas de presentar bs personales tiene la » obligación » de inscribirse en Imp. a la Gcias, realizar la DJ q inlcuira el gto de matricula y q arrojara saldo a favor, se entiede ???