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Moratoria 2013 de la AFIP

Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de los Ingresos Púbicos, AFIP, anunció el nuevo plan de facilidades de pago, no se trata de una moratoria ya que no condona intereses y multas, pero si es amplio y permite a los particulares y empresas cancelar deudas en un plazo de hasta 10 años con un interés del 1.35% y las cuotas no pueden ser inferiores a $150.-. El régimen de financiación se podrán en marcha el día 15 de abril y vence el 31 de julio de 2013 y abarca deudas vencidas al 28 de febrero pasado. El titular de la AFIP dijo que podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social cuya presentación y pago vencieron el […]

Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de los Ingresos Púbicos, AFIP, anunció el nuevo plan de facilidades de pago, no se trata de una moratoria ya que no condona intereses y multas, pero si es amplio y permite a los particulares y empresas cancelar deudas en un plazo de hasta 10 años con un interés del 1.35% y las cuotas no pueden ser inferiores a $150.-. El régimen de financiación se podrán en marcha el día 15 de abril y vence el 31 de julio de 2013 y abarca deudas vencidas al 28 de febrero pasado.

El titular de la AFIP dijo que podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social cuya presentación y pago vencieron el 28 de febrero de 2013 en 120 cuotas mensuales y consecutivas.

El plan de regularización en 120 cuotas (10 años) con un interés mensual del 1.5%, permite incluir deudas vencidas hasta el 28 de febrero de 2013.

El dirigente e la AFIP cuando realizo el anuncio oficial dijo que:

  • «Es una medida anti cíclica para el desarrollo de las empresas, el mantenimiento del empleo y el fortalecimiento del mercado interno, teniendo en cuenta el marco internacional».
  • Los contribuyentes podrán adherirse a la medida hasta el 31 de julio de 2013 y el 99,75% de los 1.713.355 contribuyentes a los que podría beneficiar la medida tiene deudas menores al millón de pesos.
  • «Darle una mano al contribuyente» y no «estar mirando hacer caja inmediatamente».
  • El objetivo de «este plan que apunta a las pymes».
  • Las cuotas mensuales serán «iguales y consecutivas» y no requerirán «pagos anticipados a cuenta».
  • «todos los planes ‘Mis Facilidades’ pueden ser reformulados», salvo los que estén en el marco de los planes del Acuerdo Fiscal.
  • “incluso os contribuyentes con deudas en instancias administrativas; contencioso-administrativo; o judicial; podrán adherirse siempre y cuando reconozcan su incumplimiento.

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12 comentarios en “Moratoria 2013 de la AFIP”

  1. Graciela no entendi la respuesta, lo q yo planteaba es q el profesional se dio de baja del monotributo por 04-2012 y comenzó a ejercer solo en relación de dependencia (nunca dejó de abonar el gasto de matricula) y como percibió en 2012 sueldos x importe menor a 144.000 y mayor a 96.000 solo iba a presentar la «DJ informativa» de Bs Personales; respecto del impuesto a las Gcias, su empleador le retuvo el mismo pero le quedo un gasto sin tomar ó deducir (matricula). Puede entonces solo presentar la «DJ informativa de bs personales» y “NO” inscribirse en impuesto a las Ganancias para exteriorizar ese saldo a favor (q se generaría al computar el gasto de matricula) ó tiene obligación de inscribirse en Gcias p/ exteriorizar ese saldo a favor ?? (La DJ informativa de ganancias no corresponde xq no supera los 144.000)

    1. Maria

      Yo entiendo que en bienes personales no se puede deducir Matricula por eso te dije lo de ganancias. Pero si tenes dudas podes preguntar en Mesa de Ayuda Si averiguas algo mas comentalo

  2. Graciela, En este caso el profesional se dio de baja del monotributo por 04-2012 y comenzó a ejercer solo en relación de dependencia (nunca dejó de abonar la matricula) y como percibió en 2012 sueldos x importe menor a 144.000 y mayor a 96.000 solo iba a prsentar la DJ informativa de Bs Personales (p/lo cual tiene tiempo hasta el 30-06-14); su empleador le retuvo el impuesto a las ganancias pero le quedo la matricula sin tomar. Puede solo presentar la DJ informativa de bs personales y «NO» inscribirse en Ganancias para exteriorizar ese saldo a favor ó tiene obligación de inscribirse en este ultimo impuesto ??? (La DJ informativa de ganancias no corresponde xq no supera los 144.00)

  3. Graciela, a ver si entendi: la afip considera q el gasto por matricula de un profesional q ejerce su PROFESION exclusivamente en relación de dependencia NO es deducible del F 572 sino que para poder tomarlo como deducción deberia inscribirse en el impuesto a las ganancias y exteriorizar un saldo a favor ó bien puede optar x no inscribirse en el impuesto pero pierde la posibilidad de computar el gasto x matricula ??

    1. Maria

      Lamentablemente si pero si es un profesional debe presentar si o si la DDJJ de ganancias aunque sea la informativa si gana más de$96.000 al año

  4. Gracias Graciela, aprovecho para consultarte: porque en el ABC de consultas y respuestas frecuentes DE AFIP (ID 16696763) publicaron que los profesionales matriculados NO pueden deducirse del 572 Web el pago de matrícula.
    Que interpretación tiene esto ? se supone que el profesional q ejerce su PROFESION en relación de depnedencia debe estar matriculado y por lo tanto es un gasto necesario para la obtención de la renta (sueldo)

    1. Maria

      Si esta mal pero, la AFIP por el momento considera que lo puede deducir de su presentación de DDJJ de ganancias pero no como trabajador en relación de dependencia

  5. Hola Graciela, en el caso de un empleado q a mediados de 01/2013 presenta a su empleador el F 572 con la deducción anual por personal domestico (computando independientemente de los periodos del F 102/B los importes «pagados» durante el año calendario 2012 de retribuciòn y de contrib. patronales). El empleador realiza el F 649 de 2012 y se genera un importe a devolver al empleado; por otro lado considerando las remuneraciones del periodo 2013 corresponde retenerle en 03/2013: es correcto entonces que el empleador exponga en el recibo sueldo de 03-2013 dos conceptos separados:
    1- «devolución x ajuste Imp. Gcias Año 2012″ y
    2- » retención imp. gcias» (la denominación habtual p/ hacer referencia a la retención del mes de 03-2013).
    Y la otra inquietud es si cada uno de estos importes debe cargarse por separado en el Sicore DJ 03-2013 ??

    Muchas GRacias !!!!

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