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Moratoria de la AFIP 2013 Elimina Plan de Facilidades de Pagos Permanente

La Resolución General Nº 3.451/13 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, por la cual se permite a los deudores regularizar deudas vencidas al 28 de febrero pasado, en hasta 120 cuotas, elimina el plan de financiación permanente. Por lo que, los impuestos con vencimiento desde marzo 2013 solamente se podrán cancelar al contado. Pero no se descarta por  experiencias anteriores que, una vez finalizado el nuevo plan el 31 de julio, se abra nuevamente un “Mis Facilidades”. Empresas y particulares deberán pagar los impuestos desde el 1º de marzo de 2013 al contado, esto es así ya que el flamante plan de financiación que se reglamentó ayer, eliminó el plan permanente vigente que financiarán las  obligaciones impositivas […]

La Resolución General Nº 3.451/13 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, por la cual se permite a los deudores regularizar deudas vencidas al 28 de febrero pasado, en hasta 120 cuotas, elimina el plan de financiación permanente. Por lo que, los impuestos con vencimiento desde marzo 2013 solamente se podrán cancelar al contado. Pero no se descarta por  experiencias anteriores que, una vez finalizado el nuevo plan el 31 de julio, se abra nuevamente un “Mis Facilidades”.

Empresas y particulares deberán pagar los impuestos desde el 1º de marzo de 2013 al contado, esto es así ya que el flamante plan de financiación que se reglamentó ayer, eliminó el plan permanente vigente que financiarán las  obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de la Resolución Nº 2.774.

Por lo que, todos los impuestos nacionales desde este mes no tendrán por el momento la posibilidad de acceder a ningún plan de pagos.

Pero, los especialistas en cuestiones tributarias opinan que no sería nada raro que una vez finalizado el plan se otorgue un mini plan que permita regularizar deudas desde marzo en adelante, para que los contribuyentes pueden acceder al Plan de Facilidades de los 10 años, y que una vez finalizado se vuelva a implementar otro permanente.

Para que esto sucede bastará con una nueva Resolución General, ya que mientras que no perdone intereses y multas, es la AFIP la encargada de regular la cantidad de cuotas y condiciones.

Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, habló del nuevo plan y aseguró que:

  • “es importante destacar que la adhesión al plan de pagos de 120 meses no da lugar a la condonación de multas ni demás sanciones».
  • «De modo tal que un contribuyente que se allana a la pretensión fiscal en concepto de impuesto e intereses puede ser denunciado penalmente por la AFIP si el monto regularizado en el plan de pagos es superior a $400.000 por impuesto y por año, o bien, la AFIP puede instruirle un sumario administrativo para aplicarle multas por omisión o por defraudación».
  • “No obstante,  se interpreta que la regularización en el presente régimen de deudas en discusión administrativa (ajustes de inspección) constituye un elemento a favor del contribuyente al momento en que la AFIP evalúe los hechos que dieron lugar a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas”.

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