Como ya hemos adelantado y luego de que aumentaron la jubilaciones y pensiones nacionales debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir de marzo de 2013 los trabajadores autónomos deben pagar los montos con aumento de acuerdo a cada categoría. Por lo que, publicamos los importes a pagar por el devengado marzo con vencimiento en abril de 2013 y sucesivos, la mayoría de los independientes pagará una cuota mensual de $562.26.
Se modifica la Cuota a pagar por los trabajadores autónomos ya partir de Marzo con vencimiento en abril de 2013, el esquema queda conformado de la siguiente manera:
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Devengado Marzo 2013 | |||||
Grupos de Actividades | Ingresos obtenidos durante año 2010 | Categorías | Importe Mensual Hasta Febrero/13 | Importe Mensual Marzo/2013 | |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Superiores a $30.000.- | V | $1.534.24 | $1.767,13 | |
Entre $15.001.- y $30.000.- | IV | $1.115.82 | $1.285,19 | ||
Hasta $15.000.- | III | $697.39 | $803,24 | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Comerciantes | Superiores a $25.000.- | II | $488.17 | $562,26 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Superiores a $20.000.- | II | $488.17 | $562,26 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Comerciantes | Inferiores a $25.000.- | I | $348.68 | $401,62 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Inferiores a $20.000.- | I | $348.68 | $401,62 | |
Afiliaciones voluntarias | Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). | I | $348.68 | $401,62 | |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $348.68 | $338,87 | ||
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | $294.20 | $312,96 | ||
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $119.86 | $138,06 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías Importes Mensual
I´ (prima) $ 439,27
II´ (prima) $ 614,97
II´ (prima) $ 878,55
IV´ (prima) $ 1.405,68
V´ (prima) $ 1.932,80
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