La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, habilitó el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, mediante el cual los trabajadores en relación de dependencia deben informar las deducciones de Impuesto a las Ganancias, formulario F572 del año 2013. Declaración Jurada que utilizaran los empleadores para realizar mensualmente las retenciones del tributo.
La AFIP habilitó el sistema SiRADIG para que los trabajadores en relación de dependencia obligados carguen las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2013 a través de Internet..
Recordamos que, el sistema SiRADIG fue creado por la AFIP para reemplazar en algunos casos, la carga manual del Formulario 572, aclarando que para los trabajadores que no se encuentran obligados continua vigente el de uso anterior.
Los empleados obligados a utilizar el sistema SiRADIG por Internet son:
- Trabajadores que hayan percibido en el año calendario anterior, una remuneración bruta igual o superior a $250.000. Cuando inicie una relación laboral debe proyectar su remuneración mensual a los doce meses correspondientes. En los casos de pluriempleo, tendrá que considerar la suma bruta total de las remuneraciones que percibirá en sus distintos trabajos.
- Computen el pago a cuenta del 20% por gastos ocasionados con tarjeta de crédito o en efectivo por Internet por compras en el exterior.
- Cuando el empleador, por cualquier razón así lo determine.
Es un servicio que se utiliza para:
- Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
- Informar la percepción del 20% por gastos en el exterior.
- Informar los ingresos por pluriempleo.
Los Trabajadores obligados deberán ingresar a la página de la AFIP con su Clave Unificado de Identificación Laboral, CUIL, y su “Clave Fiscal” Nivel 2 o superior, debiendo habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Para ver la guía de instrucciones, hacer clic aquí.
El trabajador es el responsable de los datos que carga por lo que su obligación es guardar y conservar la documentación respaldatoría así como también las liquidaciones de las Declaraciones Juradas, DDJJ, anuales y los formularios de las retenciones F649 y el acuse de recibo de haber enviado el SiRADIG.
Los trabajadores tendrán tiempo para cargar la información a partir del 4 de febrero de 2012 y hasta el 31 de enero de 2014.
De ser posible el trabajador debe informar en cualquier momento del periodo fiscal que se produzca, ejemplo nacimiento, casamiento, pluriempleo, etc., pero siempre la obligación vence los días 31 de enero de año posterior al periodo fiscal.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Graciela, hola !!. Quisiera consultarte:
En la DJ de Ganancias, el pago de una cobertura medica adicional (otra OS distinta a la que aporta a través de su empleador) es deducible x el art 81 inc g) independientemente de q este gasto este asociado a una renta exenta ó a una renta gravada. Ahora bien, el aporte jubilatorio a una caja profesional tambien está contemplado como deducción del art 81 inc d) pero para esta deducción debo tener en cuenta si está asociado a una renta gravada o exenta ó no es necesario ?? (es decir x ej: el aporte a caja profesional asociado a renta exenta – honorarios monotributo – es ó no deducible por el art 81 ???
Puede ser entonces q haya gastos del Art. 81 para los cuales no interesa q este asociado a renta gravada ó exenta ya q resultan igualmente deducibles (ej cuota medico asistencial, seguro) y otros gastos del art 81 p/ los cuales si debe tenerse en cuenta si están asociados a una renta exenta ó gravada para determinar su deducibilidad ??
Muchas gracias !!!
Graciela, bs dias
Te consulto, en el caso de un profesional q trabaja solo en relación de dependencia y q se le descuenta en su recibo sueldo el aporte a una obra social XXX; ademas él aporta a su Consejeo profesional y ahi paga un abono mensual por la obra social de su Consejo profesional (obra social YYY). Tiene 2 obras sociales.
Él declaró en el F 572 este abono pagado mensualmente a su Consejo Profesional como «cuota medico asistencial»; o sea q en definitiva a los efectos de la retención estaría computandose 2 aportes a la OS (el q le retiene el empleador y el q él aporta a su Consejo) ….es correcto esto ???
muchas gracias !!!