Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta, ayer por la tarde desde la Casa de Gobierno, desarrolló un acto en el Salón de las Mujeres Argentinas, e informó sobre la promulgación del nuevo régimen del Servicio Doméstico y de una norma que dispone sanciones a quienes ejerzan la explotación laboral de menores de 16 años. La mandataria dijo el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley que crea un nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares.
La presidenta reapareció públicamente luego de que sufrió un cuadro de disfonía y anunció que se promulgó el nuevo régimen del servicio domestico y se sancionara a los que exploten el trabajo infantil
El Régimen del Servicio doméstico impulsa una serie de reconocimientos que van desde el ordenamiento de la jornada laboral, hasta el uso de licencias e indemnizaciones para los trabajadores de casas particulares.
La jornada laboral será de 8 horas diarias o de 48 semanales, con un descanso de por lo menos 35 horas seguidas, los días sábados se trabajará hasta las 13.00 horas y los domingos serán días no laborables.
Se estipula para las vacaciones un régimen igual a los trabajadores en relación de dependencia, de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.
Las cuales se deberán otorgar entre el 1 de noviembre y 31 de marzo, y abonarse antes del comienzo de las mismas.
Para el personal sin retiro durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.
El personal gozará de licencia para los casos en que tengan que rendir examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, para el Personal sin Retiro se fija que a partir de la nueva norma la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable.
Licencias por:
- Nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos.
- Casamiento 10 días corridos.
- Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano, 1 día.
- Maternidad:, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; al tiempo que remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.
Además se señala que se presume que habrá “despido por causa de embarazo” si este se realiza durante el período que va entre los 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez.
Y se agrega que en tal caso, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa más un año de remuneraciones.
Se determina también que habrá despido por causa de matrimonio si se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al mismo, siempre que haya mediado una notificación.
En tal caso se debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.
Queda prohibido el trabajo doméstico a menores de 16 años.
Modificaciones en el Sistema Laboral del Servicio Doméstico | |
Régimen Actual | Proyecto de Ley |
Preaviso | |
5 días antigüedad entre 90 días y 2 años y 10 días antigüedad mayor a 2 años | 1 mes antigüedad menor a 5 años y 2 meses antigüedad mayor a 5 años |
Indemnización por Despido | |
Después del año: 1/2 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiéndose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado |
Asignaciones Familiares | |
No cobran Asignaciones Familiares | Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares |
ART y Licencias por Maternidad | |
Inicialmente se comenzará con el pago de la Licencia por maternidad y pagos de una ART contratada | |
Vacaciones | |
Antigüedad menor a 5 años: 10 días hábiles Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 15 días hábiles Antigüedad mayor a 10 años: 20 días hábiles |
Antigüedad menor a 5 años: 14 días Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días Antigüedad mayor a 10 años: 28 días |
Indemnización por muerte | |
En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización | |
Incapacidad | |
Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto | |
Matrimonio ó Embarazo | |
Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adicionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado. | |
Jornada Laboral | |
Tendrá un máximo de 48 horas semanales, debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de la s13 horas ó domingos al 100% | |
Aportes Previsionales | |
Régimen Especial de $95,00 por mes para el pago de la jubilación y la obra social | Continúan igual hasta el momento la iniciativa no contempla modificaciones |
Licencias por Enfermedad | |
30 días pagos durante el año calendario | 3 meses si la antigüedad es inferior a 5 años y 6 meses si la antigüedad es superior |
Naturaleza de la Relación | |
El empleador debe ser claramente identificado | |
Deducción de Ganancias | |
Empleador continua Deducción de Ganancias Sueldos y contribuciones Hasta el tope. |
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hola graciela . mi pregunta es , mi patrona me tiene que pagar la asignacion por hijo ? con esta nueva ley eso me corresponde ? muchas gracias !!
ema
Tu patrona no tenes que tramitarla en ANSES
Hola, tengo una empleada doméstica que empezó a trabajar en marzo de 2013 en mi casa, dos veces por semana, seis horas cada vez. Todavía no la registré y ahora me contó que está con un embarazo de 20 semanas. Le tengo que pagar licencia por embarazo? Cuáles pasos tengo que seguir? Desde ya muchas gracias.
Analia
La ley falta que sea publicada pero cuando sale y cumple con la antigüedad requerida y hace los tramites ANSES le tendria que pagar la licencia