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Consultas sobre el Plan de Pagos 2013 de la AFIP

Debido a que los profesionales que intentaron acceder al nuevo plan de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que les permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal en hasta 120 cuotas con un interés mensual del 1.35%, ya comenzaron con interrogantes, es que el fisco aclaró algunos puntos sobre su implementación.  Concretamente las aclaraciones son sobre los pasos a seguir con aquellos planes que se encuentran caducos. La AFIP aclaró entre otros, los puntos no tan claros sobre la manera de implementar el novedoso régimen de regularización de planes de pagos caducos, como realizar la adhesión y el mecanismo a seguir para tramitar la cancelación anticipada. A través de su página www.afip.gov.ar, en el servicio  «ABC […]

Debido a que los profesionales que intentaron acceder al nuevo plan de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que les permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal en hasta 120 cuotas con un interés mensual del 1.35%, ya comenzaron con interrogantes, es que el fisco aclaró algunos puntos sobre su implementación.  Concretamente las aclaraciones son sobre los pasos a seguir con aquellos planes que se encuentran caducos.

La AFIP aclaró entre otros, los puntos no tan claros sobre la manera de implementar el novedoso régimen de regularización de planes de pagos caducos, como realizar la adhesión y el mecanismo a seguir para tramitar la cancelación anticipada.

A través de su página www.afip.gov.ar, en el servicio  «ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes», publicó algunas de la consultas e interrogantes planteados por los contribuyentes de este nuevo plan de pagos.

¿Se puede incorporar deudas que provienen de planes de pagos ya caducos?

– Sí, las deudas provenientes de planes de pagos caducos podrán incorporarse en el régimen especial de facilidades de pago siempre y cuando estuvieran caducos a la fecha de publicación de la presente RG, 25-03-2013.

Conceptos que se pueden incorporar de obligaciones de planes de pagos caducos

Se podrá incluir:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Además, podrá regularizar:

a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3451/13.

¿Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos «Mis Facilidades» caducos?

– A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio «MIS FACILIDADES«, pestaña «Seguimiento de Presentación«, opción «Impresiones», disponible en la página web de este Organismo, mediante «Clave Fiscal».

¿Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos caducos que no fueron generados mediante el sistema Mis Facilidades?

Antes se deberá ir imputando pagos realizados parciales según la normativa aplicable a cada plan de pagos.

Manera de realizar la adhesión al plan

– Solamente se realizará por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013. Debiendo:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Por medio de transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la “Clave Fiscal” enviar a la AFIP:
    • Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades” disponible en la página Web www.afip.gov.ar.
    • Indicar la respectiva Clave Bancaria Uniforme, CBU, de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente o persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla” que obra en el portal de la Administración Federal.
    • Generar a través del sistema informático el formulario de Declaración Durada, DDJJ, Formulario  Nº 1003.
    • Imprimir el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

¿Se podrá solicitar la cancelación anticipada del plan regularizado? ¿Cuándo debe ser abonada la misma?

– Sí, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan.

– Si desea realizar la cancelación total, deberá determinación del respectivo importe, considerando las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

– Si se trata de una cancelación parcial, deberá comprender solamente las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.

El sistema «Mis Facilidades» calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar, capital más intereses de financiamiento, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.

Si se trata de un día Feriado o inhábil el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.

Contribuyente poseedor de una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

Si desea incluir en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, anterior a adherirse, el contribuyente y/o responsable, debe previamente, allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de DDJJ F 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

La AFIP verificará la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, y luego le entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, para luego presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Si la solicitud de adhesión resultase anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, el fisco proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de DDJJ F408 (Nuevo Modelo),  dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En cualquiera de las circunstancias señaladas, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.  La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?

– En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3451/13, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

Se podrán incluir obligaciones incluidas en planes rechazados y/o anulados

– Sí, las obligaciones incluidas en planes de facilidades rechazados y/o anulados se pueden incorporar, debiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

¿Cuándo opera la caducidad del plan ?

– Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:

  • DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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4 comentarios en “Consultas sobre el Plan de Pagos 2013 de la AFIP”

  1. quisiera saber si yo trabajo 10hs diarias de lunes a sabados cuanto tengo que cobrar si es de limpieza y cuidado de una abuelita y un niño

  2. Hola , tengo entendido que para poder hacer el plan hay que tener pagadas todas las cuotas de los mis facilidades del mes de abril ??? No es esto un impedimento?? por algo uno necesita un plan de pagosmas extenso…pueden aclararme esta situacion??. Gracias

    1. Marina

      Si es así tenes que tener pagas las cuotas hasta el último días del mes en que solicitas el plan Si lo haces en abril pagas hasta 30 de abril si lo haces en mayo hasta 31 de mayo y así sucesivamente. Es lo que indica la aFIP

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